REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000671
PARTE ACTORA: JOHNNY NOEL HERNANDEZ ALMEA titular de la cédula de identidad No. 13.454.627.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO PAREJO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 78384
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LA ECONOMICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.414
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día de hoy 12 de Julio de 2006, siendo las 1:30 p. m., comparecen las partes actora JOHNNY NOEL HERNANDEZ ALMEA titular de la cédula de identidad No. 13.454.627 y su abogada apoderada YAMELIS PORTILLO PAREJO abogado en ejercicio y por la parte demandada LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS debidamente acreditada su representación por poder que CONSIGNA EN ORIGINAL a los fines de que se agregue al expediente ambas partes solicitan al Tribunal que en razón del acuerdo pactada entre las partes, y se da por notificada en el renuncia a el lapsos de comparecencia y en virtud de la tutela del trabajador para cobrar las indemnizaciones demandadas como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido. En este estado el Tribunal vista la solicitud y acuerdo entre las partes y en ara de la tulela judicial efectiva y con fundamento en los articulo 26 y 258 y 253 constitucional y los articulo 5,6 y 11, acuerda en consecuencia celebrar la audiencia a los fines de efectuar y homologar el acuerdo entre las partes. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados que es cancelada en este acto por ante este Tribunal a nombre del trabajador JOHNNY NOEL HERNANDEZ ALMEA en cheques Nos 45277987 y 94277986 del Banco Mercantil, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otra. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión del acuerdo efectuado dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
EL Secretario,
Abg. Arturo Calderon
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