REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000217
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ISMAEL JOSE MARCANO LANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 9.696.966
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAGLEN PIZZANI inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.307
PARTE DEMANDADA: DEL MONTE ANDINA C.A. representada por la gerente de Recursos Humanos ROSALBA RODRIGUEZ DE JIMENEZ cedula de identidad 4.871.667
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RAFAELA CHAVERO GRATEROL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 8.120.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo alcanzado en fecha 13 de julio de 2006, comparecieron en su condición apoderado judicial MAGLEN PIZZANI en su carácter de Apoderados Judiciales y por la parte demandada DEL MONTE ANDINA C.A. comparece en su condición de Apoderados Judicial BEATRIZ R. CHAVERO GRATEROL. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00) que ofrece la parte demandada correspondiendo al trabajador por los conceptos indicados en el libelo y los honorarios profesionales de la abogado y se cancelará dicha suma acordada el día 14 de Agosto 2006 a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. En caso de ser necesario la ejecución del presente acuerdo se establece como monto indemnizatorio adicional al convenido en fase de ejecución la suma de OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.825.000,00)
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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