REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº: DP11L-2005-000528
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE CUSTODIO PERNIA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.364.829.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, ELIANA RAFAELA CEBALLOS Y ANDRY BROCHERO OSPINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.757, 99.638 y 99.773, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS C.A., representada por la ciudadana MARILIN MARLENI MUÑOZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.233.533 y la empresa GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., representada jurídicamente por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.789.


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.789.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se homologa el acuerdo efectuado el día , 31 de julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.757, la representante legal de la empresa SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS C.A, ciudadana MARILIN MARLENI MUÑOZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.233.533, debidamente asistida por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.789 y por la empresa GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., su apoderado Judicial Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.789, En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000,00) de la forma siguiente: un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en este acto y el resto, es decir cuatro millones quinientos mil bolívares si n céntimos (Bs.4.500.000,00), en diez cuotas a un monto de cuatrocientos cincuenta mil bolívares cada una (Bs. 450.000,00), con vencimiento mensual, cuya data se encuentra perfectamente detallada en el acuerdo transaccional que se da por reproducido en forma cabal y que se anexa a la presente acta. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante acepta los términos de la presente transacción y recibe a su entera y cabal satisfacción el primer pago por el monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes y el pago realizado por el demandante y que fue recibido por el demandante, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo y el consecuente pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO LUIS CALDERON