REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de julio 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000223
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUEVARA y RONALD TORRES titulares de las cédulas de identidad No. 13.276.398 y 11.933.135.respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO MONTERO Inpreabogado No. 78.524 . (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALIVARI S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderados constituidos
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el desistimiento efectuado el día hábil de hoy, 07 de Julio 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que a pesar se haberse practicado la notificación correspondiente a la empresa mediante exhorto, no comparecieron ni la parte demandada, ni la parte actora en el presente proceso. Este Tribunal deja expresa constancia de que ninguna de las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO CALDERON
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