REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
AUNTO No. : DP11-S-2006-000382
PARTE OFERENTE: PASTAS CAIROLI C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogado LIZ JASABEL OJEDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266.
PARTE OFERIDA: ciudadana DEISY MARGARITA CAMEJO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.200.998. .
ABOGADO ASISTENTE A LA PARTE OFERIDA: Abogado EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.570.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se homologa el acuerdo transacional efectuado entre las partes en fecha, 6 de julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial LIZ JASABEL OJEDA FERNANDEZ del Oferente, PASTAS CAIROLI C.A. la Oferida DEISY MARGARITA CAMEJO AVENDAÑO, y el Abogado EDGARDO LUIS MATA PACHECO, que la asiste, todos plenamente identificados up-supra, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma integra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de 623.386,97 bolívares y que es cancelado el día de hoy jueves 6 de julio de 2006, a través de cheque identificado con el Nº 16532514 de fecha 30 de mayo de 2006, girado a nombre de SONIA SABRINA BRICEÑO ZAPATA, contra el Banco PLAZA, por la cantidad de SIESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 623.386,97). En este estado la parte Oferida acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
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