REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000431
RESOLUCION
PARTE ACTORA: NARCISO NAVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.11.291
PARTE DEMANDADA: SERSEPRICA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVES JOSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.084
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
En el día hábil de hoy, 10 de Julio del 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los Apoderado Judiciales de la parte actora y demandada, ut-supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.5.500.000,oo que es la sumatoria del concepto demandado por el beneficio de cesta ticket que se le adeuda al actor desde la fecha en que señala en la demanda hasta el mes de Junio de 2006, que ofrece cancelar así: En este acto la suma de Bs.2.000.000,oo, según cheque librado contra el Banco Banesco, a favor del actor, bajo el No.11847373; y el resto, es decir la suma de Bs. 3.500.000,oo para ser cancelado así: La suma de Bs. 1.500.000,oo el día 10 de Agosto de 2006 y la suma de Bs. 2.000.000,oo el día 19 de Septiembre de 2006, pagos estos para ser efectuados ante este Tribunal a las 2:00 p.m; quedando establecido entre ambas partes que a partir del mes de Julio de 2006 (inclusive) será cancelado dicho beneficio como lo ha venido haciendo la demandada, es decir, bajo la modalidad de la cesta de comida.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, en nombre de su representando, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:40 p.m. de hoy 10 de Julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA GONZALEZ