REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2005-001212

RESOLUICION
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.375.298
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA JACKELIN VASQUEZ, Inpreabogado bajo el No.56.018
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (PROINCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONESES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2006 siendo las 11:15 a.m.; el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora representada por medio de Apoderado Judicial y de la demandada PROINCA, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia conciliatoria en esta etapa del proceso, con intervención de la Ciudadana Juez a los fines poner fin al presente juicio, lo cual fue acordado por la Juez, quien dio inicio al acto.- En este estado la Apoderada Judicial de la demandada expone: Que efectivamente con quien laboró el actor fue con PROINCA y a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 9.0000.000, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, así como los honorarios profesionales de la Apoderada Judicial de la parte actora, pago este que propone ser efectuado así: El día Martes 01 de Agosto de 2006, la suma de Bs.2.250.000,oo; el día 18 de Agosto de 2006, la suma de Bs.2.250.000,oo; el día Lunes 04 de Septiembre de 2006, la suma de Bs.2.250.000, y un ultimo pago a realizarse el día Lunes 18 de Septiembre de 2006 por la suma de Bs.2.250.000,oo; pagos estos para ser efectuados ante este Tribunal a las 2:00 p.m.- .- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno para su representado el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, asimismo, manifiesta que desiste en este acto del procedimiento intentado contra la empresa GUARDIANES PROTECTORES C.A.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto conciliatorio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, no hay condenatoria en costas a la parte actora, conforme a lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en razón del acuerdo alcanzado en el día de hoy.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., de hoy 10 de Julio de 2006.
LA JUEZA,


ABOG. ANGELA MORANA GONZALEZ.