REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000314
RESOLUION
PARTE ACTORA: JOSE MERCEDES PUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIORELDY NEDERR Y SIMON FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.99.763 y 34.709, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA TOVAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes, 10 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes han decido poner fin al presente proceso en los términos siguientes: El Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece y propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.4.000.000,oo por todos y cada uno de de los conceptos laborales demandados a excepción de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales no le corresponden al actor en razón de que no fue despedido por mi representada; suma esta para ser cancelada así: La suma de Bs.2.000.000,oo, para ser cancelado el día 17 de Julio de 2006 y el resto así: La suma de Bs.1.000.000,oo el día 31 de Julio de 2006 y la suma de Bs.1.000.000 el día 15 de Agostos de 2006, pagos estos para ser cancelados en la sede de este Tribunal a cualesquiera de las horas de despacho.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representado, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. ANGELA MORANA G.
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