REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000357
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No.12.475.518
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: TERESA A. HERNANDEZ y NESTOR DONAIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.781 y 95.213
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA NACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ARCILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.61.761
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y demandada ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 1.950.000,oo que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, en razón de que al mismo se le había anticipado la suma de Bs.46.464,oo, precisándose que el concepto demandado por cesta ticket es calculado al 0.25% de la unidad tributaria vigente para la época que se causó y no al 0.50%, pago este que propone ser efectuado por medio de un pago único el día 26 de Julio de 2006 a las 2:00 p.m. ante este Tribunal.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMNADADA


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO.