REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO N°: DP11-L-2005-000834
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE EERNESTO MESSIA CELAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.365.779
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RUTH RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.095. PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. (GRUSEMURCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.789
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy, 26 de Julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada representada en este acto por medio de Apoderado Judicial, supra identificados; según se evidencia de instrumento poder que en original presenta al Tribunal ad effectum videndi; según instrumento poder otorgado en fecha 13 de julio de 2006 por ante la Notaria Pública Tercera, anotado bajo el No.35, Tomo 114, quienes manifiestan al Tribunal de mutuo acuerdo entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma condenada por este Tribunal que alcanza la suma de Bs.5.458.088,81 de la siguiente manera: La suma de Bs.2.000.000, que cancela la demandada en este acto a la parte actora y el resto, en 04 cuotas mensuales y consecutivas por la suma de Bs.864.522,oo cada una, con fecha de vencimiento la primera de ellas el día 26 de Agosto de 2006.- Asimismo, la parte demandada se compromete a cancelar las costas procesales a la Tesorería Nacional por la suma de Bs.1.637.426,64, mediante cheque a favor de esta y los honorarios de la experto contable designada Lic. Alejandra Vieira que alcanza la suma de Bs.300.000,oo, mediante cheque a su favor; el día 15 de Diciembre de 2006; pagos estos que se efectuarán ante este Tribunal a las 2:00 p.m.- En este estado, el trabajador debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, declara libre de constreñimiento alguno, que acepta en este acto al proposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y fechas anteriormente expuestos y solicita que los mismos sean efectuados en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del proceso y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y acuerda que los pagos se realicen en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m en las fechas anteriormente señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ANGELA MORANA G.
EL TRABAJADOR
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
EL APODERADO JUDICIAL DE L A DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO
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