REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : DP11-L-2006-000517
RESOLUCION
PARTE ACTORA: HENRRY JOSE BACALAO ACHE, titular de la Cédula de Identidad No. 13.908.377
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.620.
PARTE DEMANDADA: LUSOSERVI, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, y HAROLD ACOSTA BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.48.878 y 36.526 respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY MANUEL PEREIRA DE SOUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2006, presentes todos los Ciudadanos, supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en este proceso.- En este estado, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y explicó a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de la estimulación de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes reconocen que hubo un error en la demanda en cuanto a la indicaciones de la denominación de la empresa Jusoservi c.a., y de la indicación de la representación legal, cuando en realidad la denominación de la empresa es LUSOSERVI C.A., y su representante legal es el ciudadano JHONNY MANUEL PEREIRA DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.343.529, quien presente en este acto se da por notificado, y ambas partes renuncian al término de la comparecencia.. En este estado, las partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de auto composición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandante reconoce que su representado recibió adelantos de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de Bs.2.747.375,92, quedando a favor del actor una diferencia de Bs.298.063,06. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 300.000,oo; que es la sumatoria de todos los conceptos que le corresponden a la parte actora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo tiempo de servicio se reconoce en este acto según lo señalado en el libelo de demanda, comprendiendo dicho monto la diferencia de todos los conceptos demandados cuyos montos fueron sincerados con los recibos de pagos respectivos; suma esta para ser cancelada en este acto en dinero efectivo, ante este Tribunal .- En este estado, la representación judicial de la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abog. ANGELA MORANA G.