REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO N°: DP11-L-2005-000640
PARTE ACTORA: Ciudadano: ADOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.391.250
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.757
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS C.A. representada por , MARILIN MARLENI MUÑOZ SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.233.533, carácter que emana del Poder General de Administración, Representación y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en fecha 17 de agosto de 1.995, bajo el Nº 68, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública, por el ciudadano Beltrán Rojas Espinoza en representación de la Sociedad Mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.789
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

En el día de hoy, 26 de Julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada representada en este acto por medio de Apoderado General, debidamente asistida de abogado, supra identificados, quienes manifiestan al Tribunal de mutuo acuerdo entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso, vista la incidencia aperturada en la presente causa .- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado ambas partes han decido poner fin a la presente causa por medio de un acuerdo transaccional en los términos siguientes: Entre las empresas Mercantiles SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 115-A de fecha 9 de junio de 1.980, y siendo su última modificación el día 03 de mayo de 1.995, y anotada bajo el Nº. 65, Tomo 116-A – Pro, y autorizada por el Ministerio de Relaciones Interiores hoy Ministerio de Interior y Justicia según autorización Nº. 92 de fecha 16 de agosto de 1.995, representada en este acto por la ciudadana MARILIN MARLENI MUÑOZ SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.233.533, carácter que emana del Poder General de Administración, Representación y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en fecha 17 de agosto de 1.995, bajo el Nº 68, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública, por el ciudadano Beltrán Rojas Espinoza en representación de la Sociedad Mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A, debidamente asistida en este acto por el Abogado Pedro Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., y la empresa Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 35-A de fecha 22 de octubre de 2.002, y siendo su última modificación el día 05 de octubre de 2.005, y anotada bajo el Nº. 42, Tomo 53-A, y autorizada por el Ministerio de Interior y Justicia, Vice- Ministerio de Seguridad Ciudadana DGCP-CNSVP Nº. 2317, de fecha 22 de septiembre de 2.005, representada en este acto por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Cedula de Identidad Nro. 7.211.652, mayor de edad, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 50.789, carácter que emana del Poder Amplio y Bastante, otorgado en la Notaria Publica Tercera del Estado Aragua, dejándolo anotado bajo el Nro. 35, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria., que a los efectos del presente documento y en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.757, quien actúa de acuerdo al instrumento Poder Apud Acta el cual consta en el Expediente Nº DP11-L - 2005- 000 640, llevado por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien tiene toda la facultad de representación del ciudadano ADOLFO ANTONIO JIMENEZ ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V- 3.391.250, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX -TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la presente transacción de mutuo y amistoso acuerdo conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Empresa expresamente reconoce que en fecha 11 de octubre de 2.005, fue declarado con lugar la demanda incoada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO JIMENEZ ARTEAGA, y condenada a pagar los derechos laborales demandados más la suma que resultara de la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal. SEGUNDO: ACUERDO TRANSACCIONAL: Ahora bien, a los fines de terminar dicha controversia ambas partes han decidido dar por terminado el presente juicio por MUTUO ACUERDO, por lo cual el Trabajador y la Empresa, mediante reciprocas concesiones, han decidido celebrar la presente transacción: La empresa reconoce y acepta pagar la cantidad de DIEZ (10) MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto incluye los conceptos de Monto Condenado, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial, correspondiente a la sentencia del Tribunal, bajo las siguientes concesiones: En este mismo acto entrega la cantidad de bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), a través del cheque N° 29086264, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134 0880 70 880 1000 32, del Banco Banesco, a nombre del Ex - Trabajador ADOLFO ANTONIO JIMENEZ ARTEAGA, plenamente identificado y la cantidad restante, es decir, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), cuyos pagos se harán por el Tribunal Laboral de Maracay a la hora 10:00 AM, y tendrán los siguientes vencimientos:
1/10, en fecha 15-09-2006, 2/10, en fecha 15-10-2006, 3/10, en fecha 15-11-2006, 4/10, en fecha 15-12-2006, 5/10, en fecha 15-02-2007, 6/10, en fecha 15-03-2007, 7/10, en fecha 15-04-2007, 8/10, en fecha 15-05-2007, 9/10, en fecha 15-06-2007 y 10/10, en fecha 15-07-2007.- QUINTO: El Ex Trabajador acepta la propuesta u ofrecimiento hecho por la empresa en los términos y condiciones previamente expuestos y recibe el cheque supra referido para su representado. SEXTO: Ambas partes piden al ciudadano Juez que imparta la debida homologación a esta transacción, en los mismos términos y condiciones en que se ha celebrado.- En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del proceso y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y acuerda que los pagos se realicen en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m en las fechas anteriormente señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ANGELA MORANA G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA


EL APODERADO GENERAL DE LA PARTE DEMANADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIIAL DE GRUSEMURCA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO