REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000789
PARTE ACTORA: ANA MARIA MONTAGNE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.205.371
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MARGARITA BENAVIDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.607
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DESARROLLOS FRIDMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 30.400
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 27 de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora ciudadana ANA MARIA MONTAGNE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.205.371, y su Apoderada Judicial y el apoderado judicial de la demandada, ut-supra identificadas. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado las partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso a través de acuerdo transaccional que en este acto celebran en los términos siguientes: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 23.000.000,oo para ser cancelado en un solo y único pago el día 08 de Agosto de 2006, a las 11:00 de la mañana pago este para ser efectuado ante este Tribunal, comprendiendo dicha suma de dinero, todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa por la parte actora así como sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que se produjo con ocasión a su renuncia en el mes de Marzo de 2006.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando ciertamente renunció al cargo que venía desempeñando en el mes de Marzo de 2006 y que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, una vez se consuma el pago acordado. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:30 p.m. de hoy 27 de Julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
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