REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO577
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana JENNIFER OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.673.258
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado LUIS DANIEL MALAVE, Procurador De Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 49.108
PARTE DEMANDADA: ACEROMAT
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY R0SS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.698
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes 28 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen todos los Ciudadanos supra identificadas, en su condición de parte actora y demandada.- La ciudadana Juez ordenó agregar a los autos el instrumento poder consignado por la demandada quien presentó ad effectum videndi el original y declaró en consecuencia abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas las cuales fueron devueltas en razón del acuerdo alcanzado en los términos siguientes: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece y propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 961.573,62, que es el monto que corresponde cancelarle con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que se produjo entre las partes con ocasión a su renuncia, monto este que comprende por su prestación de servicio por el tiempo que dice en su escrito libelar: Prestación de Antiguedad y sus intereses, las vacaciones y el Bono vacacional por el primer año de trabajo y su respectiva fracción, las utilidades del primer año y su fracción, (por los 09 meses), siendo descontado el preaviso de ley con ocasión a que la parte actora no lo laboró para mi representada; siendo importante advertir que dichos montos y cálculos se ajustan en razón de que la parte actora laboraba media jornada y no a tiempo completo y devengaba el salario mínimo por media jornada, como se evidencia de los recibos que se presentan.- En este estado, la Ciudadana Juez pasa a preguntarle a la parte actora si su jornada de trabajo era de medio turno y cuando le cancelaban mensualmente, así también si no había laborado el preaviso de ley con ocasión a su renuncia, siendo que la misma respondió que su jornada de trabajo era de medio turno y que no había laborado el preaviso a su patrono, manifestando, libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo en este acto el cheque a su favor a su entera y cabal satisfacción.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 28 de Julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Angela Morana

LA PARTE ACTORA Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES



POR LA PARTE DEMANDADA

EL Secretario,


Abg. LUIS SARMIENTO.-