REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000216
RESOLUCION
PARTE ACTORA: FREDDY JOHENNYS PITRE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.517.821
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.713
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA FARVENCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.683
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Lunes 03 de Julio de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la parte demandada manifiesta que vista persistencia del despido formulada por medio de la cual consignó la suma de Bs. 8.350.513,oo, a favor del actor, por concepto de pago de los salarios caídos producidos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la terminación de la relación de trabajo, conceptos laborales que se encuentran completamente discriminados en la planilla y documentos que rielan a los folios 51 y 52 del presente expediente, siendo que en el día de hoy, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece y propone cancelar adicionalmente la suma de Bs. 3.200.000, por concepto de cancelación de la horas extraordinarias laboradas durante todo el tiempo de prestación del servicio, mas la suma de Bs. 32.400,oo por concepto de un día de salario caido correspondiente al 22 de Junio de 2006, visto que la persistencia se produjo el día 26 de junio de 2006 y la causa se encontraba paralizada por cuanto no hubo despacho, asimismo la demandada se compromete a cancelar el beneficio del cesta ticket que se le adeuda al trabajador desde 01 de Abril de 2006 hasta el 18 de Abril de 2006, ambas fechas inclusive; ofreciendo la cancelación de los mismos y de la suma de Bs.3.232.000, supra discriminadas y la entrega al actor de las Planillas 1403, 14100 (Seguro Social) y la Constancia de Trabajo el día Lunes 10 de Julio de 2006 a las 10:00 a.m. - En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque supra referido y declarando que nada mas se le adeuda, una vez cancelado el monto total acordado, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado en el día de hoy.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
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