REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,04 de julio de dos mil seis
196º y 147º
RESOLUCION
ASUNTO: DP11-L-2006-000054
PARTE ACTORA: Ciudadanos PAULO GONZALEZ, YVAN ROJAS, RAMON HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.985.748, V-9.643.122, V-12.567.170, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YIRDA HURTADO y XIOMARA PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.222, y 54.651, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FABRIL DATA SERVICE C.A. , representada por el Ciudadano CARLOS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. M4.554.321
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 183.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2006, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece la parte actora y sus Apoderadas Judiciales así como el Apoderado Judicial de la Parte Demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado ambas partes han decido dar por terminado el presente proceso judicial en los términos que a continuación se señalan: La parte demandada propone y ofrece cancelar al ciudadano IVAN ROJAS RAMONES la suma de Bs. 6.000.000,00; al ciudadano RAMON HERRERA AMANA la suma de Bs.6.3000.000,00 y al ciudadano PAULO GONZALEZ BARRETO, la suma de Bs. 6.300.000,00 por concepto de cancelación de sus prestaciones y demás benéficos laborales que le corresponden a cada uno como parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, cuyos conceptos se encuentran determinados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, para ser cancelado el día 25 de julio de 2006, a las 12:30 p.m. en este Tribunal.- En este estado, los ciudadanos IVAN ROJAS RAMONES, RAMON HERRERA AMANA y PAULO GONZALEZ BARRETO como partes actora, anteriormente identificados, manifiestan a este Tribunal, libre de constreñimiento que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo de la presente causa y se entregan en este acto el material probatorio a las partes promovido al inicio de la audiencia.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la entrega del material probatorio a cada una de las partes y la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
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