REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000117
RESOLUCION
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GONZALEZ CAICAGUARE, titular de la Cédula de Identidad No.8.222.214
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA PADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.008
PARTE DEMANDADA: AGRO SERVICIOS MARAGUA C.A y AGRONACIONAL MIRANDA C.A., representada por el Ciudadano LUIS AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.211.170
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.428.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves, 06 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 11.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió con el actor para con su representada, pago este que propone ser efectuado en este acto según cheque librado contra la cuenta corriente No. 01150048030480036030 del Banco Exterior, cheque No.64-01544209, a nombre de la parte actora.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta en nombre de su representado que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo el mencionado cheque para su representado a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:15 p.m. de hoy 06 de Julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA GONZALEZ