REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (6)) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

AUNTO N°: DP11-S-2006-000366

PARTE OFERENTE: PASTAS CAIROLIS C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogado LIZ JASABEL OJEDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266.
PARTE OFERIDA: ciudadana YORWIN ALBERTO PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 15.365.473.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Abogado EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 6 de julio de 2006, siendo las 01:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del Oferente, quien consigna en copia fotostática el poder otorgado por su mandante y que fue confrontado con el original y no ofreció dudas de su autenticidad, la Oferida y el Abogado que la asiste, todos plenamente identificados up-supra, quienes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma integra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de 47.771,72 bolívares y que es cancelado el día de hoy jueves 6 de julio de 2006, a través de cheque identificado con el Nº 16532738 de fecha 2 de junio de 2006, girado a nombre de YORWIN ALBERTO PALACIOS, contra el Banco PLAZA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47.771,72). En este estado la parte Oferida acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA


Abg. Ángela Morana González