REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : DP11-S-2006-000172
ACTA

PARTE ACTORA: MARYS OLIVIA QUINTERO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.051.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.047
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación del acto conciliatorio en el presente asunto, comparecen la parte actora y su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la parte demandada, ut-supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado, luego de las cuentas y demás operaciones aritméticas efectuadas en los actos que se han llevado a cabo en el presente asunto entre las partes y la Ciudadana Juez, en razón de lo cual se produjo la inconformidad manifestada por la parte actora respecto al monto consignado por la demandada en los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, se concluyó que ciertamente existían diferencias hoy conciliadas y sinceradas por las partes que alcanzan la suma de Bs. 6.804.909,70, solo por lo que respecta a los conceptos de la Prestación de Antigüedad y los Salarios Caídos, lo cual a los fines de dar por terminada la presente causa, el Apoderado judicial de la demandada ofrece cancelar en un lapso de 15 días continuos a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual, se entregará a la actora las Planillas 14100, 1403 y cualquier otro necesario para la actora con ocasión de la Relación de trabajo que culminó.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí ofertados ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, solicitando de la Ciudadana Juez, la entrega de los cheques consignados por la demandada en fecha 02 de Junio de 2006 ante este Tribunal, librados contra el Banco Provincial, por las sumas de Bs.19.374.351 y 204.606, respectivamente, librados contra la cuenta corriente No.01080051010100002742, lo cual es acordado por la Juez, declarando que recibe el mencionado cheque en este acto a su entera y cabal satisfacción.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto conciliatorio y entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

ANGELA MORANA GONZALEZ