En el día hábil de hoy viernes, 14 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes de común y mutuo acuerdo manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebran la presente TRANSACCION que forma parte integrante de la presente acta, cuyo contenido es el siguiente:
Entre STANHOME PANAMERICANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1973, bajo el Nº 33, Tomo 49-A (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, JULIO UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No.3.189.523, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”), representado en este acto por el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 8.739.814, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.78.623, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de EL DEMANDANTE, suficientemente acreditado en autos, han decidido ocurrir, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Diferencia de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. DP11-L-2006-000134, en donde EL DEMANDANTE reclama a la LA DEMANDADA los siguientes conceptos debido a la falta de pago de un supuesto Bono de Cumplimiento de Metas y su incidencia en los beneficios laborales: a) Bono de Cumplimiento de Metas por la cantidad de Bs. 70.936.619,97; b) Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a 90 días por Bs. 2.537.034,00 lo cual da la cantidad de Bs. 228.336.060,00; c) Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a 150 días por Bs. 2.537.034,00 lo cual da la cantidad de Bs. 380.555.100,00; d) Prestación de Antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a 235 días por Bs. 532.500,51, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 74.602.099, 49; mas la cantidad de Bs. 15.222.204,00 que resulta de 6 días adicionales a razón de Bs. 2.537.034,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 89.824.303,49; e) la cantidad de Bs. 2.291.147,30 correspondiente a los intereses sobre prestación de antigüedad; f) la cantidad de Bs. 263.851.536,00, por concepto de vacaciones pendientes del año 1999-2000, a 57 días a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día, mas 9 días adicionales de vacaciones a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día y 38 días de vacaciones pendientes de disfrute a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día; g) la cantidad de Bs. 8.633.587,26 por concepto de utilidades; h) la cantidad de Bs. 124.800.431,00 por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de 16 % ; i) menos la cantidad de Bs. 41.491.836,66 por concepto de deducciones; menos la cantidad de Bs. 151.995.134, 65, suma cancelada en fecha 15 de febrero de 2001. Esto da la cantidad de Bs. 939.741.813,71 por concepto de Estimación de la Demanda, todo de acuerdo a los términos contenidos en el libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: LA DEMANDADA, rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE por las siguientes razones: a) el presente juicio se encuentra prescrito, por cuanto dichas acciones ya fueron ventiladas en un juicio el cual fue perimido el 27 de febrero de 2005 y que en él, había ya transcurrido el plazo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo sin que mi representada haya sido citada en el presente juicio y sin que se hubieran ejecutado algún otro de los actos interruptivos de la prescripción establecidos en el artículo 64 de Ley Orgánica del Trabajo. Según lo afirma el demandante en el libelo de la demanda, su contrato de trabajo fue terminado en fecha 30 de enero de 2001, y no fue hasta el día 22 de octubre de 2002 cuando mi representada se dio por citada en el juicio perimido, por lo que transcurrió con creces el plazo establecido en la Ley; b) No es cierto que EL DEMANDANTE haya devengado la cantidad de Bs. 76.111.034.00 como salario integral mensual durante el mes de diciembre de 2000, así como también no es cierto que dicha cantidad sea la resultante de sumar al salario básico mensual devengado por EL DEMANDATE, la cantidad de Bs. 70.936.619,97 que supuestamente le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de bono que le debió ser cancelado en el mes de diciembre de 2000; c) No es cierto, que el salario integral diario del actor para el mes de diciembre de 2000 haya ascendido a la cantidad de Bs. 2.537.034,00; d) La supuesta bonificación en ningún caso sería solamente parte del salario para el último mes del año 2000, pues tal bonificación estaba prevista para el ejercicio del año 2000 y por ello en ningún caso la cantidad a ser pagada por dicha bonificación puede ser reputada como un salario mensual sino como un salario anual, al estar ligada a los resultados obtenidos durante un determinado ejercicio o año fiscal; por lo tanto, en el mejor de los casos, y para el supuesto negado que EL DEMANDANTE tuviera derecho al pago de dicha bonificación, la misma al tener la naturaleza de un salario anual, debería ser dividida entre 12 meses, y cada doceavo afectaría o incidiría en el salario mensual correspondiente a cada mes; e) No es cierto que según su evaluación de objetivos personales, haya alcanzado 93.8 puntos, así como también no es cierto que EL DEMANDANTE se haya hecho acreedor de una bonificación equivalente al 40% del sueldo anual bruto cobrado durante el año 2000. f) No es cierto que LA DEMANDADA haya generado ingresos suficientes durante el año 2000 que hayan traído como consecuencia que a EL DEMANDATE le correspondiera el pago de algún tipo de bonificación a cambio de los servicios prestados durante tal año. Por lo tanto, LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a EL DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) Bono de Cumplimiento de Metas por la cantidad de Bs. 70.936.619,97; b) Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a 90 días por Bs. 2.537.034,00 lo cual da la cantidad de Bs. 228.336.060,00; c) Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a 150 días por Bs. 2.537.034,00 lo cual da la cantidad de Bs. 380.555.100,00; d) Prestación de Antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a 235 días por Bs. 532.500,51, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 74.602.099, 49; mas la cantidad de Bs. 15.222.204,00 que resulta de 6 días adicionales a razón de Bs. 2.537.034,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 89.824.303,49; e) la cantidad de Bs. 2.291.147,30 correspondiente a los intereses sobre prestación de antigüedad; f) la cantidad de Bs. 263.851.536,00, por concepto de vacaciones pendientes del año 1999-2000, a 57 días a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día, mas 9 días adicionales de vacaciones a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día y 38 días de vacaciones pendientes de disfrute a razón de Bs. 2.537.034,00 cada día; g) la cantidad de Bs. 8.633.587,26 por concepto de utilidades; h) la cantidad de Bs. 124.800.431,00 por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de 16 % ; i) menos la cantidad de Bs. 41.491.836,66 por concepto de deducciones; menos la cantidad de Bs. 151.995.134, 65, suma cancelada en fecha 15 de febrero de 2001. Esto da la cantidad de Bs. 939.741.813,71 por concepto de Estimación de la Demanda, todo de acuerdo a los términos contenidos en el libelo de la demanda que se da aquí nuevamente enteramente por reproducido. TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a el DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), que le es entregado a EL DEMANDANTE en este acto por medio de cheque No.05020335, contra la cuenta corriente No.01050051601051209692 del Banco Mercantil por lo que EL DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de las relaciones que ella alega la vincularon con LA DEMANDADA, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este Despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.
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