En el día hábil de hoy viernes, 14 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes de común y mutuo acuerdo manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebran la presente TRANSACCION que forma parte integrante de la presente acta, cuyo contenido es el siguiente: Nosotros, JOSMAR DE JESUS TORREALBA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.082.155, y de este domicilio, en este acto representado por mis apoderadas judiciales MARIBEL HERNANDEZ y YELENE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.657.952 y 9.679.145 respectivamente, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.710 y 67.524 respectivamente, carácter este acreditado según Poder consignado en autos, por una parte; y a quien a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra la “VILLA MADRID COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 1984, anotado bajo el No.34, Tomo 135-A, y quien a los efectos del presente convenio se denominará “LA EMPRESA”, representada por la abogada MARIELA FLORES LINARES, cédula de identidad No. 3.936.556, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.015; en su carácter de apoderada, facultada según Poder consignado en el Expediente No. DP11-L-2006-000151.
PRIMERA: Ambas partes admiten y convienen que existió entre la “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, una relación laboral que se inició en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), hasta el día Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), es decir, Dos (02) años Dos (02) meses y Veintinueve (29) Días, con un último salario mensual integral de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000). SEGUNDA: “EL TRABAJADOR ”, representado por sus apoderados judiciales los Abogados MARIBEL HERNANDEZ y YELENE FERNANDEZ, ya identificadas; aceptan y convienen en finiquitar por la vía transaccional la relación laboral citada en la Cláusula Primera, y las acciones inherentes a la misma, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (Bs. 8.952.000, 00) de los cuales el trabajador admite y conviene que recibe a su entera y cabal satisfacción, la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (Bs. 8.952.000, 00) a titulo de liquidación sobre prestaciones sociales, los cuales serán cancelados de común acuerdo de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 4.476.000, 00) en este acto en cheque No. 71435282 de fecha 13 /07/2006 Cuenta Corriente No.0102-0353-87-0000005584 Girado contra el Banco de Venezuela a nombre de JOSMAR DE JESUS TORREALBA MEDINA ( No Endosable) ; y el saldo restante es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 4.476.000, 00), que será cancelado el día catorce ( 14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Es imprescindible resaltar que las cantidades a cancelarse y convenidas en este acto abarcan los rubros laborales demandados como lo son: Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones Completas, Utilidades Completas, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras, Diferencia de Salario, Bono Nocturno, Días Feriados y otros beneficios. TERCERA: “EL TRABAJADOR ” admite y conviene en que “ LA EMPRESA ”, le cancela en el presente acto la Liquidación de Prestaciones Sociales en la forma convenida en la CLAUSULA SEGUNDA y por tanto declara recibir a su entera y cabal satisfacción la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (Bs. 8.952.000, 00) a titulo de liquidación sobre prestaciones sociales, los cuales serán cancelados de común acuerdo de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 4.476.000, 00) en este acto, y el saldo restante es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 4.476.000, 00), que serán cancelados el día catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones Completas, Utilidades Completas, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras, Diferencia de Salario, Bono Nocturno, Días Feriados y otros beneficios, con la cancelación del último pago el cual corresponde el día 14-08-2006 se transa y finiquita la relación laboral y la Liquidación de sus Prestaciones Sociales y así expresamente se hace constar la cancelación a través de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA ”, nada queda a deber al mencionado ciudadano JOSMAR DE JESUS TORREALBA MEDINA, ya identificado, con la cancelación del último pago, no hay nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto; y por lo tanto ambas partes se otorgan finiquitos recíprocos y este escrito sirve a todo evento para ello; por lo tanto “EL TRABAJADOR”, ciudadano JOSMAR DE JESUS TORREALBA MEDINA, nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA ” por este, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Ambas partes declaran formalmente que nada tienen que reclamarse una vez cumplidas todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional atendiendo el propósito del mismo y por ende se abstendrán de intentar en el futuro, cualquier tipo de reclamación y/o acción judicial unos contra otros, con motivo de las causas ya citadas. SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez leído el presente escrito se admita el mismo, se homologue el acuerdo transaccional contenido en él, con todos los pronunciamientos de Ley, se declare terminado el presente procedimiento y se archive; igualmente se solicita que se nos expida Copia Certificada del mismo a los fines de proveer a las partes de constancia expresa de todo lo actuado.