En el día hábil de hoy viernes, 7 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), en cheque No.00000089 emitido a favor de la trabajadora DAMELIS AREINAMO DE BOLIVAR, de la cuenta corriente No.01160184740005116937 del ciudadano Segovia Ramón del Banco B.O.D Maracay, monto este que es el resultado de deducir la cantidad de quinientos mil bolívares por concepto de una letra de cambio librada a favor del empleador y que aun se encuentra en poder del patrono supra identificado, por lo cual se deja sin efecto la misma, cualquier deuda por cualquier letra de cambio librada a favor del empleador firmada por la trabajadora reclamante, toda vez que en este acto queda pagada dicha obligación; ofrecimiento este que la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción. En este estado la procuradora expone durante el presente procedimiento se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a la trabajadora reclamante informándola veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, por lo que el monto recibido en este acto no se corresponde con el monto demandado pero que ha sido recibido por la trabajadora con total aceptación, manifestando su conformidad libre de apremio.
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