En el día hábil de hoy viernes, 07 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e insistió en la mediación. En este estado las partes manifiestan dar por terminado el presente asunto, por tal razón la parte patronal paga en este acto mediante cheque No.11808716 de la cuenta corriente No.01020221390000026466 del Banco de Venezuela de fecha 7 de Junio 2006 a favor del trabajador CESAR REINALDO BLANCO MONSALVE por un monto de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,00). Por su parte la representante judicial de la parte actora acepta el monto señalado por la empleadora, no teniendo su representado nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, como se especifican el acta se acompaña y que forma parte integrante de esta acta y por ende del acuerdo alcanzado.