En el día hábil de hoy viernes, 7 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado las partes de común y mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebran la presente transacción que forma parte integrante de la presente acta, cuyo contenido es el siguiente: Nosotras, LYNSETH PÁLIMA TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.089, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A (ROTOVEN), por una parte y por la otra, RICARDO JOSÉ ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.056.542, domiciliado en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.027, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer:
PRIMERA: RICARDO JOSÉ ESPINOLA, antes identificado y debidamente asistido, declara: Que trabajé para la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), con Planta Física ubicada en la Calle F, Parcela F-2 y F-3, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua; que ingresé en fecha 02 de enero de 1990; que egresé en fecha 07 de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de trabajo por despido; que desempeñé como último cargo el de OPERADOR DE CORTE, en el Departamento de Corte y Embalaje, donde se procesa material para empaque de alimento; que tenía una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias y en los siguientes turnos: Primer Turno de 6:00 a.m., a 2:00 p.m.; Segundo Turno de 2:00 p.m., a 10:00 p.m.; Tercer Turno de 10:00 p.m., a 6:00 a.m.; que devengué como último salario básico diario la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00); que por lo tanto intenté el Procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, pero en la actualidad no deseo continuar trabajando para la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN) y solicito el pago de mis Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, de la siguiente forma:
ASIGNACIONES CANTIDADES
16 Días Adicionales de Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT
Bs. 726.325,12
10 Días de Diferencia de Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT
Bs. 538.079,10
150 Días de Indemnización por Despido Art. 125 LOT
Bs. 8071.186,56
1 Día de Salario Básico Bs. 23.000,00
15 Días de Vacaciones Legales Fraccionadas Bs. 527.084,85
1 Día de Prima de Transporte Bs. 1.500,00
Otros Reintegros Bs. 8.892,79
90 Días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT
Bs. 4.842.711,90
Utilidades del Ejercicio Bs. 2.653.363,81
30 Días de Cuota Parte de Utilidades Bs. 437.367,66
Redondeo Asignaciones Neto Bs. 318,09
Sub-Total Asignaciones Bs. 17.829.829,82
DEDUCCIONES
Aporte Seguro Social Empleado Bs. 7.904,70
Aporte Ince Empleado Bs. 12.266,82
Ley de Reg. Prest. Empleo Empleado Bs. 988,09
Aporte Ley Vivienda y Hábitat Empleado Bs. 26.778,64
Otras Deducciones Bs. 175.534,30
Préstamos Varios Bs. 2.095,87
Deducciones Préstamo Utilidades Bs. 1.650.000,00
Amortización Reg. H.C.M. Bs. 200.407,79
Redondeo Deducciones Neto Bs. 353,61
Sub-Total Deducciones Bs. 2.077.329,82
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Bs. 15.752.500,00
24 Días de Salarios Caídos, desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 15 de junio de 2006
Bs. 552.000,00
240 Días de Diferencia Salarial de la Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT) x Bs. 9.100,00
Bs. 2.184.000,00
Fondo de Ahorro Bs. 609.418,11
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES
Bs. 19.097.918,11
SEGUNDA: La abogada en ejercicio LYNSETH PÁLIMA TREJO, en representación de la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), y siguiendo sus instrucciones, declara: Que acepta que el ciudadano RICARDO JOSÉ ESPINOLA, ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), con Planta Física ubicada en la Calle F, Parcela F-2 y F-3, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua; que ingresó en fecha 02 de enero de 1990; que egresó en fecha 07 de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de trabajo por despido; que desempeñó como último cargo el de OPERADOR DE CORTE, en el Departamento de Corte y Embalaje, donde se procesa material para empaque de alimento; que tenía una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias y en los siguientes turnos: Primer Turno de 6:00 a.m., a 2:00 p.m.; Segundo Turno de 2:00 p.m., a 10:00 p.m.; Tercer Turno de 10:00 p.m., a 6:00 a.m.; que devengó como último salario básico diario la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00); sin embargo, mi representada rechaza, niega y contradice que exista una diferencia salarial de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,00), que no fue tomado en cuenta al momento de calcular las Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ello, le corresponda la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.184.000,00), porque la parte actora al momento de calcular el último salario integral diario de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 62.907,91) y mi representada al efectuar el recalculo de las cantidades de dinero, especialmente el correspondiente al concepto de salario integral diario, observó que la parte actora excluyó el salario básico diario y el aporte del fondo de ahorro, resultando de esta manera la ya negada diferencia salarial, por lo tanto la real y verdadera forma de calcular el salario integral diario es tomando en cuenta las cantidades de dinero por conceptos de SALARIO BÁSICO DIARIO, MAS TODAS LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS, MAS EL APORTE DE FONDO DE AHORRO, MAS LAS ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, razón por la cual mi representada mantiene y sostiene que la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 53.807,91), por concepto de salario integral diario, es la correcta y en consecuencia, nada se le debe por diferencia salarial; pero sin embargo A LOS EFECTOS DE EVITAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE FUTUROS O EVENTUALES JUICIOS, mi representada acepta pagar al ciudadano RICARDO JOSÉ ESPINOLA, las cantidades reclamadas en la siguiente forma: 1.- QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.752.500,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales señalados en la Planilla de Liquidación, mediante cheque No. 00157263; 2.- QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 552.000,00), por concepto de veinticuatro (24) días de salarios caídos calculados desde el 22 de mayo de 2006 hasta al 15 de junio de 2006, mediante cheque No. 00157679; 3.- DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.184.000,00), por los conceptos reclamados de diferencia salarial de las Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque No. 00157919; 4.- SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 609.418,11), por concepto de Fondo de Ahorro, mediante cheque No. 03556965. Todos los cheques fueron librados a favor de RICARDO JOSÉ ESPINOLA y contra el Banco Provincial. Asimismo, queda entendido que la antigüedad mensual, establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le ha depositado en la Cuenta de Fideicomiso abierto a su nombre en el Banco Provincial.
TERCERA: RICARDO JOSÉ ESPINOLA, antes identificado y debidamente asistido, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A (ROTOVEN)., y que recibe en este acto las cantidades siguientes: 1.- QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.752.500,00), mediante cheque No. 00157263; 2.- QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 552.000,00), mediante cheque No. 00157679; 3.- DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.184.000,00), mediante cheque No. 00157919; 4.- SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 609.418,11), mediante cheque No. 03556965, todos librados contra el Banco Provincial a su favor. Así mismo declara: Que en el pago de las cantidades que recibe están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudiera corresponder con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), y la libera de toda responsabilidad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, comercial, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN). Igualmente, declara que nada mas le corresponde por reclamar y que en dicha cantidad ante identificada quedó incluido los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de Indemnizaciones que le pudiera corresponder; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos legales y/o convencionales, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales consecuencias derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre él y la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que pudiera tener contra la mencionada empresa y/o contra sus relacionadas, por lo tanto dicha empresa nada me adeuda por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconoce que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno. Así mismo, RICARDO JOSÉ ESPINOLA, declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), los Directores o Gerentes de la mencionada empresa, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se puedan derivar de la relación de trabajo que existió entre mi persona y la mencionada empresa y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: RICARDO JOSÉ ESPINOLA, antes identificado y debidamente asistido, conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualesquiera diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este contrato, me doy por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones por el despido, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), y/o las empresas relacionadas.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones y por tanto, cesan a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos, y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales, que pudiera derivarse de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano RICARDO JOSÉ ESPINOLA y mi representada, o sea, ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN).
SÉPTIMA: Las partes solicitan que se homologue esta Transacción y que se dé por terminado el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ ESPINOLA, antes identificado y debidamente asistido, contra la empresa ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN) y que se archive el expediente.
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