En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos EDGAR RAFAEL BOTARDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.848.985, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada y las abogadas antes identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada, en aras de poner fin al presente procedimiento propone pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) en cuatro cuotas de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00 las dos (2) primeras, de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) la tercera y de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) la cuarta cuota pagaderas en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2006, 26 de octubre de 2006, 28 de noviembre de 2006 y 29 de enero de 2007. Todos estos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Con el pago ofrecido se cancelarían todos y cada uno de los conceptos demandados, esto es antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket y honorarios profesionales de las abogadas apoderadas judiciales del accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificadas, manifiestas libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Se deja expresa constancia que la falta de cumplimiento de una sola de las cuotas de pago acordadas en el presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del saldo restante, aun y cuando no haya vencido la fecha de pago.