En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados y los ciudadanos JOSE CASIMIRO HERRERA BLANCO antes identificado y EGIDIO DA SILVA VIEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.102.268. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hacen en los términos siguientes: En este estado la representación de la parte demandada expone: A los fines de cumplir con la obligación que tiene nuestra representada para con el ciudadano actor, JOSÉ HERRERA, traducida en el pago de las prestaciones sociales de las que es beneficiario por haber prestado servicios a la empresa durante dos (2) años, Tres (3) meses y ventidos (22) días, con la firma convicción de ponerle fin a la controversia planteada, nos permitimos ofrecer el pago de la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2000.000,00) exactos, para ser pagados al demandante, en fecha 10 de julio del año 2006, cuyo pago se hará en efectivo por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Labora. Del mismo modo dejamos constancia que con el pago antes ofrecido se están cancelando todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, Así mismo se deja constancia que no se le adeuda nada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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