En el día de hoy, siendo las 3.30 p.m. oportunidad en la cual los apoderados judiciales de las partes intervinientes en esta asunto, antes identificados, , comparecen con anuencia de la Juez con el objeto de celebrar audiencia de conciliación, la ciudadana Juez una vez identificadas las partes declaró abierto el acto, acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Entre las empresas Mercantiles SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A., representada en este acto por la ciudadana MARILIN MARLENI MUÑOZ SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.233.533, carácter que emana del Poder General de Administración, Representación y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en fecha 17 de agosto de 1.995, bajo el Nº 68, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública, por el ciudadano Beltrán Rojas Espinoza en representación de la Sociedad Mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A, actuando debidamente asistida por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, antes identificado por una parte y por la otra la empresa GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 35-A de fecha 22 de octubre de 2.002, y siendo su última modificación el día 05 de octubre de 2.005, y anotada bajo el Nº. 42, Tomo 53-A, y autorizada por el Ministerio de Interior y Justicia, Vice- Ministerio de Seguridad Ciudadana DGCP-CNSVP Nº. 2317, de fecha 22 de septiembre de 2.005, representada en este acto por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, supra identificado, carácter que emana del Poder Amplio y Bastante, otorgado en la Notaria Publica Tercera del Estado Aragua, dejándolo anotado bajo el Nro. 35, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria., y que se incluye en la presente transacción por constituir una unidad económica con la empresa demandada, las cuales a los efectos del presente documento y en lo sucesivo se denominarán “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.757, quien actúa de acuerdo al instrumento Poder Apud Acta el cual consta en el Expediente Nº DP11-L-L 2005- 000 529, llevados por el tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde tienen todas las facultades de representación del ciudadano JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V- 10.754.395, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la presente transacción de mutuo y amistoso acuerdo conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Empresa expresamente reconoce que en fecha 01 de Julio de 2.005, fue declarado con lugar la demanda incoada por el ciudadano JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, y condenada a pagar los derechos laborales demandados más la suma que resultara de la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal. SEGUNDO: Que los montos condenados son la cantidad de bolívares DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.556.068.0), discriminados en la siguiente forma: Antigüedad Bs. 4.122.528.73, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 344.211.84, Utilidades Bs. 1.871.656.58, Intereses sobre Prestaciones Bs. 3.056.271.74, Cesta Ticket Bs. 3.161.400. TERCERO: DE LA SITUACION DE LA EMPRESA: En virtud que la empresa se encuentra en un proceso de grandes dificultades económicas por la situación del país, ofrece realizar el siguiente ofrecimiento de cancelar la cantidad de SEIS (6) millones de bolívares a plazos. CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, a los fines de terminar dicha controversia ambas partes han decidido dar por terminado el presente juicio por MUTUO ACUERDO, por lo cual el Trabajador y la Empresa, mediante reciprocas concesiones, han decidido celebrar la presente transacción. La empresa reconoce y acepta pagar la cantidad de SEIS (6) MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), cuyo monto incluye los conceptos de Monto Condenado, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial, correspondiente a la sentencia del Tribunal, bajo las siguientes concesiones: En este mismo acto entrega la cantidad de bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), en dinero en efecto. La cantidad restante es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), cuyos pagos se harán por el Tribunal Laboral de Maracay a la hora 10:00 AM, y tendrán los siguientes vencimientos: 1/10, en fecha 30-08-2006; 2/10, en fecha 30-09-2006; 3/10, en fecha 30-10-2006; 4/10, en fecha 30-11-2006; 5/10, en fecha 30-12-20076; 6/10, en fecha 28-02-2007; 7/10, en fecha 30-03-2007; 8/10, en fecha 30-04-2007; 9/10, en fecha 30-05-2007 y 10/10, en fecha 30-06-2007. QUINTO: El Ex Trabajador acepta la propuesta u ofrecimiento hecho por la empresa en los términos y condiciones previamente expuestos. SEXTO: Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una sola de las cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo en su totalidad.