Visto el escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del fallo, en el asunto incoada por los ciudadanos TRINA BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.349.279, NORBERTO BOLIVAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.100.102, CARMEN CORDOVA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 602.882, DILIA HERRERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.852.514, SARA GUZMAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.201.733, FELIPE PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.781.942, MIGUEL PEÑA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°338.494, PETRA RIERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°3.125.281, MARIA SEGOVIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.842.836, MARIA SANCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 847.057, efectuada por la Apoderada Judicial de la demandada (CORPOSALUD) la Abogada NAIROBI ESCALONA, I.P.S.A. Nro. 67.764, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de Junio del corriente año, y que se encuentra foliada bajo los Nros desde el 723 al 727, ambos folios inclusive, constatándose que la misma fue efectuada de forma extemporánea en virtud que la misma debió llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a la consignación de la experticia por el Lic. Rubén Ramírez, el cual hizo en fecha 20 de Junio del presente año, tal como consta en autos en los folios desde el 526 al 722 ambos folios inclusive, lo que deja de manifiesto que dicha impugnación fue extemporánea en virtud que fue realizada 5 días posteriores a la consignación del experto, cuando lo correcto debió ser realizarla dentro de los tres días siguiente a la consignación del experto. Todo de conformidad al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que por analogía se aplica al presente asunto en con ocasión al contenido del Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva.
Así mismo se observa que el día 12 de Julio de 2006 el experto contable hace una aclaratoria motivando las razones por cuanto reduce el quantum de sus honorarios profesionales. Lo que considera fue extemporánea por cuanto las mismas se realizan al día siguiente de la consignación de la experticia complementaria del fallo. Todo de conformidad al mismo Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Ahora bien, quien aquí se pronuncia, decide de conformidad al contenido del Art. 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo párrafo, a fijar los Honorarios del Experto Contable Lic. Rubén Ramírez, actuando como rectora del proceso, tal como así lo establecen los Arts. 5,6 y 11 ejusdem, estimándolos en un 50 % menos de lo solicitado por dicho experto en la Experticia complementaria del Fallo, tal que consta en el folio 573 del cuerpo físico del expediente, por lo que los Honorarios quedan fijados en la cantidad de Bs. 4.329.390,66. Así mismo, se ordena pagar dichos Honorarios Profesionales en un 50% de lo determinado, por ambas partes, es decir cada parte deberá pagar la cantidad Bs. 2.164.695,33. Cantidades estás que deberán ser consignadas por cada una de las mismas, al momento del cumplimiento del fallo por lo que se condena a la demandada, previo descuento de los honorarios del Experto supra citado. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.