REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MAIRA MOLINA y ELVIS DARIO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.908.677 y V-13.525.756, domiciliado la primera en Urbanización Vargas, Modulo 24, Municipio Tovar, estado Mérida y el segundo en El Corozo, Carrera 11, casa 5-101, Municipio Tovar, Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Tovar, Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano ELVIS DARIO PEREZ SANCHEZ, podrá visitar a sus hijos los fines de semana; sábados y domingos, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras, se establece: En cuanto a las vacaciones cortas y largas los padres decidirán de mutuo acuerdo. En cuanto a las vacaciones navideñas el 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 con el padre y al año siguiente alternado. En cumpleaños medio día compartirá con el padre y el medio día siguiente con la madre. La ciudadana Luz Maira Molina notifica en este acto que en sus vacaciones cortas de semana Santa desea llevarse a sus hijos de viaje, así mismo ambos padres tienen derecho a llevarlos de viaje notificando al otro padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MAIRA MOLINA y ELVIS DARIO PEREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14333