En el día de hoy jueves primero (01) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y día fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los trabajadores Luís Ascanio, Eusebio Freitez, Gerardo Pérez Nacero, Jesús Rafael Izquiel, Paco Lugo Villasana, Pedro Ospina Toro, Gustavo Díaz Jaen, Efraín Antonio Armas, Cornelio Gronesbelt Moreno, Rafael Cardozo Rincón, Carlos José Herrada, Stephen José Barrios O., Carlos Montero Nieves, Luís Medina Montezuma, Máximo Pérez Castro, Samuel Ramírez Cristancho, Reinaldo Mujica León, Edison Yajure Santelíz, Erwir Méndez Contreras, José Ytalo Martínez, Tatiana Spirow Kaputjan portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.275.123, V-9.116.506, V-12.309360, V-8.813.028, V-3922.626, E-81.920.109, V-9.438.055, V-5624.830, 4.405.296, 4.233.133, V-8.584.393, V-8585.376, V-5.161.212, V-8.811.053, V-5.273.114, V-4.122.080, V-12.809.634, V-11.999.239, V-8.586.020, V-8.690.907, y V-3.843.165, respectivamente, y sus apoderados judiciales LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS GRAFF, INPREABOGADO No. 14.909 9.848 respectivamente, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, INPREABOGADO No.7728, en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy dar cumplimiento total al acuerdo consignado por ante la Secretaria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Marzo de 2006 y por tal motivo la representación judicial de la parte demandada expone: PRIMERO: Consigno en este acto los siguientes instrumentos de pagos, girados contra el Banco Mercantil, a nombre de las personas que de seguidas se identifican,a saber :
ACTOR CHEQUE No. FECHA MONTO
Luis Ascanio Parra 60229509 16/05/06 8.906.429,03
Eusebio Freites M. 49229513 16/05/06 35.579.640,95
Gerardo Pérez Nacero 74229515 16/05/06 7.847.120,78
Jesús Rafael Izquiel 70229510 16/05/06 23.921.200,04
Paco Lugo Villasana 33229511 16/05/06 61.889.540,82
Pedro Ospina Toro 97229508 16/05/06 32.313.853,62
Gustavo Díaz Jaen 95229512 16/05/06 32.751.934,40
Efraín Antonio Armas 43041624 20/03/06 15.038.768,98
Cornelio Gronesbelt Moreno 93041625 20/03/06 30.126.372,33
Rafael Cardozo Rincón 54041615 20/03/06 34.154.418,77
Carlos José Herrada 55041617 20/03/06 20.976.857,36
Stephen José Barrios O. 76041628 20/03/06 33.978.252,48
Carlos Montero Nieves 04041614 20/03/06 27.069.898,02
Luis Medina Montezuma 05041616 20/03/06 20.101.940,32
Máximo Pérez Castro 26041627 20/03/06 25.306.94737
Samuel Ramírez Cristancho 87041619 20/03/06 32.531.913,77
Reinaldo Mujica León 75041626 20/03/06 25.306.947,37
Edison Yajure Santelíz 600411621 20/03/06 33.978.252,48
Erwir Méndez Contreras 11041622 20/03/06 35.257.532,01
José Ytalo Martínez 92041623 20/03/06 20.923.691,36
Tatiana Spirow Kaputjan 12229514 20/03/06 24.835.570,36
Dejando expresa constancia que debido al fallecimiento ab intestato del codemandante Víctor Spirow Kaputjan , quién no dejó posteridad legitima, lo sucede como heredera su hermana Tatiana Spirow K., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.843.165 quién con tal carácter recibe en este acto el monto de la condena impuesta a mi representada por el Tribunal de la causa con ocasión del procedimiento judicial incoado por pago de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales a mi representada por su hermano en vida, conjuntamente con los demás demandantes suficientemente identificados en el expediente contentivo del mismo. De la misma forma se deja constancia que el trabajador Carlos Augusto Espinoza González, titular de la C.I 4.846.211, por error material en cuanto a su nombre, en la trascripción del cheque Nro 10041620 de fecha 20/03/06 por la cantidad de Bs.20.473.200, 19, en este acto no se le hace entrega, comprometiéndose y obligándose el apoderado judicial de la parte demandada a hacerle formal entrega por ante este Tribunal, del monto que le corresponde, en fecha dos (2) de junio de 2006, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Igualmente en este acto la parte demandada se compromete a gestionar ante su representada lo concerniente a la entrega a los codemandantes de la planilla Nro1402 del Seguro Social obligatorio, y a informarle a través del extrabajador ciudadano MAXIMO PEREZ, supra identificado, de la fecha cierta de la entrega de la misma.
SEGUNDO: Que los diferentes montos que aquí se pagan son producto del acuerdo que los apoderados judiciales debidamente facultados por las partes, celebraron el día 02 de Marzo del año en curso, por ante la Secretaria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en el cual mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convinieron en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos a los que fue condenada la empresa accionada en la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede La Victoria en fecha 29 de junio de 2005, para todos y cada uno de los codemandantes, suficientemente identificados en autos, un monto individual que incluye la corrección monetaria o indexación judicial calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir 01 de abril de 2003, hasta el mes de septiembre de 2005, conforme a la doctrina reiterada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, y en cuanto a los intereses moratorios los mismos fueron calculados desde la fecha del despido de cada litis consorte activo, es decir desde el 09 de mayo de 2002, hasta el mes de septiembre de 2005, acuerdo éste que se concertó en consideración a que el fallo proferido por el Tribunal de Alzada, en fecha 11 de octubre de 2005 fue objeto de la interposición de un Recurso del Control de la Legalidad, por parte de la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A., y no teniendo ambas partes una completa certeza de obtener un pronunciamiento favorable y con el fin de evitarse molestias, gastos e inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de que tuvieran que esperar una decisión emanada de nuestro Máximo Tribunal aunado al largo tiempo transcurrido desde el inicio del presente procedimiento judicial y la circunstancia de que la mayoría de los reclamantes actualmente no prestan servicios.
TERCERO: El monto de todos y cada uno de los instrumentos de pagos consignados en este acto contiene los conceptos cuyo desglose aparecen el los siguientes cuadros explicativos:
CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO
Luis Ascanio Parra Bs. 4.343.269,28 1.988.392,11 2.574.767,64 8.906.429,03
Eusebio Freites Bs. 17.378.814,40 11.249.299,79 6.951.525,76 35.579.640,95
Gerardo Pérez Nacero Bs. 3.832.912,64 2.481.043,08 1.533.165,06 7.847.120,78
Jesús Rafael Izquiel Bs.11.684.269,00 7.563.123,44 4.673.707,60 23.921.200,04
Víctor Sprirow Bs.12.083.251,00 7.821.484,36 4.930.835,00 24.835.570,36
Paco Lugo Villasana Bs.30.285.321,00 19.603.678,23 12.000.541,59 61.889.540,82
Pedro Ospina Toro Bs.15.992.439,00 7.321.498,50 8.999.916,12 32.313.853,62
Gustavo Díaz Jaen Bs.15.997.626,00 10.355.258,00 6.399.050,40 32.751.934,40
CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO
Efraín Antonio Armas Bs. 7.392.943,20 3.326.233,01 4.319.592,47 15.038.768,98
Cornelio Cronesbelt M Bs.14.809.893,30 6.663.267,19 8.653.211,84 30.126.372,33
Rafael Cardozo Rincón Bs.16.790.050,00 4.651.515,45 9.810.189,48 34.154.418,77
Carlos J. Herrada Bs.10.312.062,00 4.639.602,93 6.025.192,43 20.976.857,36
Stephen J. Barrios O Bs.16.703.448,00 7.515.215,33 9.759.589,15 33.978.252,48
Carlos Montero N. Bs.13.307.354,00 5.987.244,71 7.775.299,31 27.069.898,02
Luis Medina Montezuma Bs. 9.881.959,50 4.446.091,22 5.773.889,60 20.101.940,32
Máximo Pérez Castro Bs.12.440.701,00 5.597.320,19 7.268.926,18 25.306.947,37
CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO
Samuel Ramírez C. Bs. 15.992.439,00 7.195.318,16 9.344.156,61 32.531.913,77
Reinaldo Mujica L. Bs. 12.440.701,00 5.597.320,19 7.268.926,18 25.306.947,37
Edison Yajure Santeliz Bs. 16.703.448,00 7.515.215,33 9.759.589,15 33.978.252,48
Erwir Méndez C. Bs.17.332.332,00 7.798.162,81 10.127.037,20 35.257.532,01
José Ytalo Martínez 10.285.926,00 4.627.843,82 6.009.921,53 20.923.691,36
CUARTO: Los trabajadores presentes en éste acto así como sus apoderados judiciales, aceptan el pago y lo reciben conformes.
QUINTO: Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, con o por motivo de éste procedimiento judicial, correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó y/o contrató, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
SEXTO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en este expediente.
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