En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la trabajadora LOURDES MARIA GODOY ALFONZO, VENEZOLANO, C.I. V- 8.588.820 quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará EL DEMANDANTE por una parte y su apoderado judicial el ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, y por la parte demandada compareció el ciudadano LUIS BERNARDO MORA CALVO, venezolano, mayor de edad, C.I V-21-603.680, civilmente hábil en su carácter de Presidente de la demandada y su apoderado judicial ABG. PEDRO JULIO HERNENDEZ, INPREABOGADO 62.998, quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará LA DEMANDADA tal como se desprende en autos, exponen: “De mutuo acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, con la finalidad de ponerle fin a la reclamación judicial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo acuerdo ponerle fin a la relación de trabajo, igualmente, de mutuo acuerdo, ambas partes, pactamos en dar por terminada cualquier acción de cualquier naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia de la extinta relación de trabajo, pues, con la firma de la presente transacción, las partes se dan por satisfechos en sus pretensiones.-
SEGUNDA: De mutuo acuerdo, LA DEMANDANTE, pacta de forma amistosa con LA DEMANDADA, la respectiva cancelación de los beneficios laborales que le corresponden por concepto de: Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00). De mutuo acuerdo, ambas partes acuerdan que el pago de la suma antes indicada será cancelada de la siguiente forma: En fecha treinta (30) de junio de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) LA DEMANDADA pagara a LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por ante este tribunal. El remanente de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, 00) será pagado de la siguiente manera: - La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 31 de julio de 2006, a las dos de la tarde por ante este tribunal. – La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 31 de agosto de 2006, a las dos de la tarde por ante este tribunal. – La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 29 de septiembre de 2006 a las dos de la tarde por ante este tribunal, - La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 31 de octubre de 2006 a las dos de la tarde por ante este tribunal,- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 30 de noviembre de 2006, a las dos de la tarde.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 22 de diciembre de 2006, a las dos de la tarde.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 30 de enero de 2006, a las dos de la tarde.
TERCERA: LA DEMANDANTE, ya identificada, declara aceptar la oferta que aquí se le hace, en los términos aquí convenidos. Asimismo se acuerda que con el pago aquí efectuado expresamente manifiesta que no se tiene nada mas que reclamar como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empresa ya que el monto aquí recibido son los que le corresponden.
CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación que vinculo a la trabajadora LOURDES MARIA GODOY ALFONZO, VENEZOLANA, C.I. V- 8.588.820 con CONDOMINIO VICTORIA PLAZA.., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjuntamente por ante este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos. Solicitamos de igual forma, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez constatado el último pago aquí convenido.