Hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el trabajador EDGAR ANTONIO MUJICA REVETE, VENEZOLANO, C.I. 10.527.454 debidamente asistido por el ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.022, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial ABOG. HAIRA ROMAN, INPREABOGADO Nº59.488, quien este acto consigna fotostato de Registro Mercantil de la empresa demandada para que se agregue a los autos, así como presenta al efectum videndi original de Instrumento Poder, para que en este mismo acto me sea devuelto previa certificación en autos para ser agregado. A tal efecto la parte demandada ofrece a la parte demandante en este acto pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en fecha miércoles veintiocho (28) de junio de 2006 a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este Tribunal. Y en este mismo acto el trabajador EDGAR ANTONIO MUJICA REVETE, VENEZOLANO, C.I. 10.527.454, de manera voluntaria y en forma conciliatoria acepta la oferta que el patrono le hace en este acto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por los conceptos laborales por el solicitado en el libelo de la demanda, así mismo, solicita a este tribunal ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación. Las partes le solicitan a este tribunal que una vez que se deje constancia del pago dado aquí en ofrecimiento y se materialice, se sirva dar por terminado el presente proceso.