En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el trabajador VICTOR JOSE NAVA GOMEZ, VENEZOLANO, C.I. V- 12.608.177 quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará EL DEMANDANTE por una parte y debidamente asistido por el ABG. ANGEL ABELLO, INPREABOGADO NRO. 22.620, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial ABG. ANTONIO MUÑOZ, INPREABOGADO 13.758, quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará LA DEMANDADA tal como se desprende en autos, exponen: “De mutuo acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, con la finalidad de ponerle fin a la reclamación judicial por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo acuerdo ponerle fin a la relación de trabajo, igualmente, de mutuo acuerdo, ambas partes, pactamos en dar por terminada cualquier acción de cualquier naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia de la extinta relación de trabajo, pues, con la firma de la presente transacción, las partes se dan por satisfechos en sus pretensiones.-
SEGUNDA: De mutuo acuerdo, EL DEMANDANTE, pacta de forma amistosa con LA DEMANDADA, la respectiva cancelación de los beneficios laborales que le corresponden por concepto de sábados, domingos y días feriados que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,00). De mutuo acuerdo, ambas partes acuerdan que el pago de la suma antes indicada será cancelada de en este mismo acto, a través del cheque número 13142234, Banco BANESCO a favor del trabajador VICTOR JOSE NAVA GOMEZ, VENEZOLANO, C.I. V- 12.608.177.
TERCERA: EL DEMANDANTE, ya identificado, declara recibir en este acto la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,00) a su total, cabal y absoluta satisfacción. Asimismo se acuerda que con el pago aquí efectuado expresamente manifiesta que no se tiene nada mas que reclamar como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empresa ya que el monto aquí recibido son los que le corresponden.
CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación que vinculo a el ciudadano VICTOR JOSE NAVA GOMEZ, VENEZOLANO, C.I. V- 12.608.177. con la Sociedad Mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A.., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjuntamente por ante este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos. Solicitamos de igual forma, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
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