En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la trabajadora MARIA TERESA PADRON DELGADO, VENEZOLANA, C.I.V- 5.963.564 y su apoderado judicial Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, INPREABOGADO NRO. 44.131, y por la otra el Abg. MARIA SERRANO DE PACHECO, INPREABOGADO NRO. 12.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.392.547,83) cantidad esta que pasa a cubrir los conceptos laborales demandados, los cuales son los siguientes: los derivados de la prestación de antigüedad, tal como lo prevé el art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización del articulo 125 de la LOT, bono vacacional, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, tal como se encuentran explanados en el libelo, tal cantidad de dinero será pagada en fecha veintiuno (21) de julio a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este Tribunal. La parte demandante, la trabajadora MARIA TERESA PADRON DELGADO, VENEZOLANA, C.I.V- 5.963.564 y su apoderado judicial Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, INPREABOGADO NRO. 44.131, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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