En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderadas judiciales Abg. ABG. INGRID BOLIVAR y ELENA BOLIVAR, INPREABOGADO NRO. 94.461 Y 14.982 respectivamente, y por la otra la ciudadana AURA MARGARITA GIL BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, C.I.V-8.691.952, en su carácter de coordinadora de Recursos Humanos de la demandada y de la apoderado judicial ABG. LUCIA CASAÑAS, INPREABOGADO NRO. 31.630, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador de fecha 17 de Septiembre de 2001, el cual presenta al efectum videndi, y pide sea agregado al presente expediente, para que surta sus efectos legales, quienes exponen: La parte demandada en este acto indica a este tribunal que su representada persiste en el despido y a los fines previstos en la ley consigna en este mismo acto cheque Nro.00001348 librado contra el Banco Occidental de Descuento por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.912.082,60) Y Cheque Nro. 03751195 librado contra el Banco Provincial por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 432.229,33) a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALGUERA, venezolana, C.I.V- 16.131.176, dichas sumas de dinero comprenden las indemnizaciones contempladas en la Ley derivadas del despido injustificado, así como las prestaciones adeudadas a la extrabajadora, así como los salarios caídos y los intereses causados hasta esta fecha y demás conceptos derivados de la relación laboral y plenamente desglosados en el formato de liquidación final de prestaciones sociales aquí consignado, y solicito sea agregado en autos, de la misma forma hago entrega de la constancia de trabajo de la extrabajadora y original de la forma 14-03 del seguro social obligatorio. La parte demandante, a través de sus apoderadas judiciales Abg. ABG. INGRID BOLIVAR y ELENA BOLIVAR, INPREABOGADO NRO. 94.461 Y 14.982 respectivamente, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y reciben en nombre de su representada tanto los cheques como los recaudos aquí consignados por la parte demandada. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan el cierre y archivo del expediente.
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