Hoy, martes 06 de junio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la trabajadora MARIA EUGENIA SILVA VENEZOLANO, C.I. 12.120.571 y su apoderado judicial ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nº 44.131, y por la parte demandada compareció la ciudadana KEERY LAIDUMIRA CALANCHE APONTE, cedula de identidad Nº 10.866.291 en su carácter de PRESIDENTE de la empresa y su apoderado judicial ABOG. GEORGINA SANCHEZ, INPREABOGADO Nº1742. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, consigna copia simple de Registro Mercantil de la demandada constante de cinco (05) folios útiles, previa exhibición del original, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de producir sus efectos legales. A tal efecto la parte demandada ofrece a la parte demandante en este acto cancelar la totalidad de lo demandado, lo cual es por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 977.592,39) en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante este Tribunal. Y en este mismo acto la trabajadora MARIA EUGENIA SILVA VENEZOLANO, C.I. 12.120.571 y su apoderado judicial ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nº44.131, de manera voluntaria y en forma conciliatoria acepta la oferta que el patrono le hace en este acto por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 977.592,39) por los conceptos laborales por ella solicitado en el libelo de la demanda, así mismo, acepta y ratifica a este tribunal que una vez que la parte demandada culmine con la cancelación acordada, solicita a este tribunal ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación. Las partes le solicitan a este tribunal que una vez que se deje constancia del pago dado aquí en ofrecimiento y se materialice, se sirva dar por terminado el presente proceso.