En horas de Despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de junio del año 2.006, comparecen por ante este Tribunal, la ABG. DAYANA MARCANO, INPREABOGADO NRO. 74.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará LA DEMANDANTE por una parte y por la otra ABG. JESUS ENRIQUE MORENO ARAUJO, INPREABOGADO 2858, con el carácter de parte demandada tal como se desprende en autos y quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, exponen: “De mutuo acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, con la finalidad de ponerle fin a la reclamación judicial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo acuerdo ponerle fin a la relación de trabajo, igualmente, de mutuo acuerdo, ambas partes, pactamos en dar por terminada cualquier acción de cualquier naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia de la extinta relación de trabajo, pues, con la firma de la presente transacción, las partes se dan por satisfechos en sus pretensiones.-
SEGUNDA: De mutuo acuerdo, LA DEMANDANTE, pacta de forma amistosa con LA DEMANDADA, la respectiva cancelación de la indemnizaciónes laborales que corresponden a dicha ciudadana por concepto de antigüedad según articulo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo (L.O.T), intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización Sustitutiva del Preaviso LOT, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono fraccionados, y compensación por transferencia, que forman parte de lo demandado y que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 13.810.832,00). De mutuo acuerdo, ambas partes acuerdan que el pago de la suma antes indicada será cancelado en este mismo acto, a través del cheque número 81320205, Banco Federal a favor de la trabajadora ciudadana NICOLASA MATOS.
TERCERA: LA DEMANDANTE, ya identificada, en nombre de su representada declara recibir en este acto la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 13.810.832,00), a su total, cabal y absoluta satisfacción. Asimismo se acuerda que con el pago aquí efectuado expresamente manifiesta que no se tiene nada mas que reclamar como consecuencia de la relación de trabajo que la unió a la empresa ya que los montos aquí recibidos son los que le corresponden por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes que rigen la materia.
CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación que vinculo a la ciudadana NICOLASA MATOS con la Sociedad Mercantil PLASTICOS DURI, C.A.., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjuntamente por ante este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos. Solicitamos de igual forma, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
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