Hoy, quince (15) de junio de 2006, comparecieron a este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-6.620.225, y su apoderada judicial la ciudadana Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada el ciudadano AUSTERLIZ CAPRILES, titular de la cédula de identidad No. V-13.134.943, y la apoderada ciudadana LUZ GUERRERO, Inpreabogado No. 82.275. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de ONCE MILLONES TRECIENTO DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.310.048,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales; antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo), y en fecha 17 de julio de 2006 la cantidad de Bs.4.000.000,oo y en fecha 15 de agosto de 2006 la cantidad de Bs.3.310.048,oo. SEGUNDA:En este estado el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 61303074, Banco Mercantil, de fecha catorce (14) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de cuatro millones de bolívares exactos (Bs.4.000.000,oo), a nombre del ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.