En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadano GABRIEL PEREZ y CARLOS RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.940.639 y 8.782.641 respectivamente, y el abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado No. 101.022, por la parte demandada compareció el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, preaviso, bono alimentario, el equivalente por no dotar de uniformes, consagrados en Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales seBrán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs.1.000.000,oo en este acto en dinero en efectivo, para el ciudadano GABRIEL PEREZ y el ciudadano CARLOS MARTINEZ, identificados en autos y en fecha 14 de julio la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, de los cuales se pagaran la cantidad de Bs.800.000,oo para el ciudadano JESUS HINOJOSA y la cantidad de Bs. 100.000,oo para cada uno los ciudadanos GABRIEL PEREZ y CARLOS RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.940.639 y 8.782.641 respectivamente. SEGUNDA: En este estado el ciudadano Procurador de los Trabajadores en nombre y representación del ciudadano JESUS HINOJOSA y los ciudadanos GABRIEL PEREZ y CARLOS RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.940.639 y 8.782.641 respectivamente, declaran que actúan libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora ciudadanos GABRIEL PEREZ y CARLOS RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.940.639 y 8.782.641 respectivamente, la cantidad de Un millón de bolívares exactos (Bs.1.000.000,oo), para cada uno, quienes declaran recibirlos a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.