En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos abogados MARITZA PEREZ y JAIME CHUCHUCA, Inpreabogados No. 101.206 y 98.166 respectivamente, por la parte demandada compareció el ciudadano LUIGI VICENZETTI, titular de la cédula de identidad No. V-11.562.319 y los abogados PEDRO JULIO HERNANDEZ y CARMINE ROMANIELLO, Inpreabogado No. 62.998 y 18.482 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs.1.360.388,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. Igualmente se obliga a entregar en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, a la parte actora recibos de pago de Ley de Política Habitacional y Seguro Social. SEGUNDA: En este estado la ciudadana KAREM BELMARY MATA ALMEIDA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. Igualmente en este acto manifiesta que se retracta palabra por palabra de lo señalado en el punto cuatro (04) del capitulo tercero (03) del libelo de demanda, lo cual hoy por hoy considera que no corresponde a la realidad el contenido textual que cursa desde el reglón segundo (02) hasta el sexto (06) del libelo de demanda, por consiguiente reconoce que lo dicho no obedece por ningún concepto a la conducta que el patrono observo con ella durante el tiempo que laboro en las oficinas de la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 38468060, Banco Banesco, de fecha treinta (30) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de un millón trescientos mil trescientos ochenta y ocho bolívares exactos (Bs.1.300.388,oo), a nombre de la ciudadana KAREM BELMARY MATA ALMEIDA, y la cantidad de Sesenta mil (Bs.60.000,oo) bolívares exactos en dinero efectivo en moneda de curso legal, quien declara recibirlos a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.