En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.020.870 y la abogada ZORAIDA MEJIAS, Inpreabogado No. 85.916, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998, y por la Cooperativa Chóferes Vargas 12, el abogado JUAN RODRIGUEZ ROBLES, Inpreabogado No. 61.203. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Cooperativa Chóferes Vargas 12, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, alojamiento y comida por viaje, pago compensatorio por no inscripción en el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales se ofrecen pagar de la siguiente forma: En este acto el pago mediante cheque No.63000406, BANPRO, de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y siete mil doce con ochenta y siete céntimos (Bs.5.287.012,87), a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ, y el remanente, se pagaran en fecha seis (06) de junio de 2006 en el recinto de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSE DIAZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, ni con el tercero TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, EL TERCERO entrega en este acto a la parte actora un cheque No.63000406, BANPRO, de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y siete mil doce con ochenta y siete céntimos (Bs.5.287.012,87), a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.