Hoy, siete (07) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron a este Tribunal, por la parte actora la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, y por la parte demandada compareció el abogado CARLOS APONTE, Inpreabogado N° 59.916. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.18.061.880,53 ), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios, diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado la ciudadana NATALYS MARQUEZ, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, la parte actora no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 44092767, Banco Mercantil, de fecha cinco (05) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.18.061.880,53 ), a nombre del ciudadano ALBARRAN HENRY. En este acto la apoderada de la parte actora declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. En este estado el apoderado de la parte demandada se obliga a consignar en la cantidad de Bs.300.000,oo a nombre del Licenciado JOSE MANUEL GUTIERREZ, cantidad por concepto de honorarios profesionales. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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