REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000882
ASUNTO : NP01-P-2006-000882
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS DEL CARMEN BRITO AMARISTA, donde alegó:
“… En fecha 22 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Parquecito, Maturín, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la dirección General de Policía, practicaron la aprehensión del imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ y tres adolescentes, quienes fueron señalados por la ciudadana Yannelys del Carmen Brito Amarista, como las personas que momentos antes había interceptado a la altura de la parada de los carros por puestos en la señalada calle, donde el hoy imputado portando arma de fuego, procedieron a someter bajo amenaza a la vida a su victima, y la despojaron de sus pertenencias una cadena de oro, un teléfono celular y la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000.oo) en efectivo; y una vez consumado el hecho delictivo por ellos deseados emprendieron la fuga del lugar…”
Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye al precitado imputado el delito antes señalado bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales lo acusa, y solicita se admitan las pruebas promovidas, y en consecuencia se ordene la apertura del juicio oral y público contra el mismo, así como también se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la misma.
Por su parte el Defensor Público Penal Abogado Luís Marín rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos no ocurrieron de la manera en que se ha querido justificar el delito, que existen una series de dudas al respecto, que siendo aprehendido supuestamente en el lugar de los hechos se le haya querido imputar este delito en grado de coautoría, ratificó las pruebas señaladas en el escrito presentado en su oportunidad y que el supuesto celular es de la legítima propiedad de su defendido y que así lo ha ratificado la dueña del mismo YOHANA DEL VALLE RENGEL quien manifestó que se lo había dado en venta a su defendido, que en ningún momento le fue incautado ningún tipo de arma a su defendido, solicitó otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva para que pueda ser juzgado en libertad por no existir peligro de fuga tomando en cuenta su conducta predelictual y solicitó se admitan las pruebas promovidas.
En la audiencia, previa imposición del precepto Constitucional, el imputado manifestó que no deseaba declarar.
Al revisar las actuaciones de la investigación, se constata que, después que se decretó medida de privación Judicial en fecha 25-04-2006, contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, no obstante continuar la causa en fase preparatoria o investigación hasta el momento de presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal con lo cual concluyó dicha fase, no consta que se hayan practicado diligencias de investigación en ese lapso, que hayan desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se decretó la medida de coerción en cuestión contra el imputado de marras.
En efecto, consta del Acta Policial suscrita por el funcionario policial CABO/ 2D0.(PEM) GERMAN PEREZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, que siendo aproximadamente las 6:40 de la mañana, se encontraba en el puesto policial de la Brigada Motorizada, ubicada en las Brisas del Aeropuerto, cuando se presentó la ciudadana YANNELYS DEL CARMEN BRITO AMARISTA y manifestó que en esos momentos había sido objeto de un robo por parte de cuatro ciudadanos, donde unos de ellos portando un arma de fuego la sometió y entre todos la despojaron de una cadena de oro, su teléfono celular y la cantidad de 500.00 mil bolívares en efectivos, por lo se constituyó en comisión en compañía del funcionario Agente (PEM) Jimmi Martínez, en dos unidades motos conjuntamente con la ciudadana agraviada, trasladándose a una de las calles, y fue en ese momento que avistamos a un grupo de personas, que se encontraban reunidas al frente de una residencia donde estos, al notar la presencia policial, uno de ellos lanzó hacia la residencia un objeto desconociendo de que se trataba, motivo por el cual se acercaron a ellos y la ciudadana agraviada señaló a los cuatro ciudadanos como los autores del robo cometido en contra de su persona, que seguidamente procedieron a darle la voz de alto y realizarles una inspección de persona a uno de ellos, el cual vestía camisa color verde y una bermuda color gris, en contándole en la mano derecha un teléfono celular color negro, marca motorota y al revisarle los bolsillos de bermuda se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de quinde mil bolívares en efectivos, luego la ciudadana me manifestó que era el que la había sometido con el arma de fuego, y fue identificado con el nombre de SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por lo que fue trasladado hasta la Comandancia de Policía.
Al folio 04 cursa Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril del 2006, tomada a la víctima ciudadana BRITO AMARISTA YANNNELYS DEL CARMEN, donde manifestó que a eso de las 6:30 de la mañana, se encontraba en la parada de carros por puesto, de la calle Principal del Sector El Parquecito de esta Ciudad, cuando cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, tipo pistola, le apuntó, sometiéndola entre todos, despojándola de mi teléfono celular, marca Movistar, numero 0414-8823868, valorado en 600.00°° Bolívares, una cadena de oro, valorada en 400.00 Bolívares y la cantidad de 500.000 Bolívares en efectivo que tenia en su cartera, que luego los sujetos se fueron y ella de inmediato acudió al modulo Policial de ese mismo Sector donde participó a los funcionarios Policiales que se encontraban de guardia en ese momento, una vez que participó el hecho acompañó a varios de estos a dar un recorrido por la zona, donde en una calle avistaron a un grupo de personas y uno de ellos al notar la presencia policial lanzó un objeto hacia el interior de una casa, donde reconoció al imputado que estaba acompañado por otros tres sujetos, e inmediatamente señaló a los funcionarios al imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ como la persona que la despojó de su celular y la apuntó con un arma de fuego, quien para el momento de la detención lanzó su teléfono celular hacia una residencia.
En el caso bajo examen, considera el que juzga que, del acta policial al adminiculada con la declaración de la víctima ciudadano YANNELYS DEL CARMEN BRITO rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, emergen suficientes elementos de convicción contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, de haber participado en el hecho que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, pues lo señala la víctima en su declaración y así se corrobora en el acta policial en mención que el imputado de marras fue la persona que el día 22-04-2006, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, la apuntó con un arma de fuego para despojarla de sus pertenencias, y asimismo lo señala como la persona que al momento de ser avistado por la comisión policial a poco de cometerse el hecho, lanzó su teléfono celular hacia una residencia, que si bien, observa el juez que decide que para ese momento al imputado se le incautó un teléfono celular marca Motorolla sin serial ni modelo visible al cual se le practicó experticia de avalúo real, que no es el despojado a la víctima, lógicamente es así por cuanto el aparato celular el cual despojó a la referida ciudadana lo lanzó a una residencia como lo señalan los funcionarios policiales que lo aprehenden y lo dice la víctima en la entrevista que se le tomó, razón por lo que se le practicó experticia de avalúo prudencial como consta en autos, como tampoco fue recuperada la cadena de oro señalada por la víctima, sin embargo fue incautado en poder del imputado la cantidad de quince mil bolívares, donde la víctima ha señalado además que la despojaron de la cantidad de quinientos mil por lo que a juicio del juzgador, existen en actas suficientes elementos de convicción para que al imputado de autos se le apertura un juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS DEL CARMEN BRITO AMARISTA.
Se admiten las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser pertinentes, lícitas y útiles al esclarecimiento de los hechos.
Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y al contradictorio. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en juicio oral y público.
Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS DEL CARMEN BRITO AMARISTA, por cuanto no han cambiado los supuestos que dieron lugar a decretar dicha medida, y existir la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la conducta predelictual del imputado, pues consta en las actuaciones también, memorandum del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas donde se registra que el referido imputado fue detenido en fecha 27-10-2002 por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad y se le instruyó expediente N° G-274.652, en consecuencia habiéndose constatado la comisión del delito que en la presente causa se le imputa, que amerita pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción en su contra, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal para que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se declara sin lugar la solicitud de sustitución de medida formulada por la defensa..
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra el imputado SAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS DEL CARMEN BRITO AMARISTA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
El Juez,
Abg. Arquímedes J. Núñez
La Secretaria
Abg. Lisbet Rondón
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