REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001425
ASUNTO : NP01-S-2004-001425


Con vista a la Audiencia celebrada el día de hoy, en virtud al Acuerdo Reparatorio planteado en la presente causa seguida contra el imputado CARLOS ALEJANDRO GIL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de comerse el hecho, en perjuicio del ciudadano YOEL RAFAEL ROMERO, y vista la manifestación realizada por el imputado de autos y su defensor y el consentimiento por la victima donde manifiestan haber llegado a un acuerdo reparatorio con el imputado y oída la opinión favorable del Abogado Jorge Luis Abreu en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, por considerar que el delito atribuido al imputado de autos es la Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y visto que las partes de una manera libre han prestado su consentimiento con pleno conocimiento de sus derechos y por ser el delito que se le atribuye al imputado, de aquellos que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiendo manifestado la victima ciudadano Yoel Romero, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, para la presente fecha, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, por concepto del acuerdo reparatorio celebrado y dejado constancia del predicho acuerdo, mediante documento notariado en la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 02 de Mayo del 2006, asentado bajo el N° 57, Tomo 122, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, y verificado asimismo de las actas procesales que, el motivo que dio origen a la presente acción penal, fue la denuncia del ciudadano Yoel Rafael Romero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín del Estado Monagas, el día 05 de Septiembre del 2002, contra el imputado Carlos Alejandro Gil, con ocasión de la emisión de un cheque por parte de este y a su favor por la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares de fecha 22 de Abril del 2002, contra el Banco Exterior Sucursal Maturín, cheque N° 87-76172424 NO ENDOSABLE, señalando el denunciante que al ser presentado al Banco en referencia, la cuenta estaba cancelada, y así constata el juez que decide que se dejó constancia por el referido Banco al dorso del cheque, lo que efectivamente determina y subsume la conducta del imputado en el delito DE ESTAFA, y de aquellos hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial de la victima, por lo que, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que dicho ACUERDO REPARATORIO debe ser aprobado con los efectos de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, decretarse el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA al favor del imputado Carlos Alejandro Gil, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6° y 318 numeral 3 ejusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el imputado CARLOS ALJENDRO GIL y la victima YOEL RAFAEL ROMERO, en al presente causa seguida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 numeral 1°, 48 numeral 6° y 318° numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GIL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.514.607, hijo de Rosalba Gil (V) y de Tomas Gutiérrez (V), de 36 años de edad, casado, representante de venta, domiciliado en Calle 1 N° 169 la Democracia, de esta Ciudad.

Asimismo, se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este tribunal en fecha 03-08-2005 contra el ciudadano Carlos Alejandro Gil, de presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa con motivo de la aprobación y cumplimiento del acuerdo reparatorio en cuestión, por lo que se acuerdo notificar al Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se ordena la devolución del cheque arriba identificado al ciudadano Carlos Alejandro Gil, previa certificación de copia en autos y una vez que haya quedado firme esta decisión. Quedan notificadas las partes de esta decisión por haber sido dictada en presencia de las mismas. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, una vez que haya quedado firma esta decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

EL JUEZ,

Abg. Arquímedes J. Núñez

La Secretaria De Sala,


Abg. Odulia Ruiz Belmonte