PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2000-000036
ASUNTO : NJ01-S-2000-000036
Realizada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 19 de Septiembre de 2001 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en lo que respecta al imputado CARLOS EDUARDO BRITO, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:
1.- Residir en un inmueble ubicado en la Calle San Ramón, Kuwait II, Casa N° 8, El Corozo, Estado Monagas.-
2.- No poseer o portar armas de fuego o armas blancas.-
Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.-
Por tal situación es que se realizó la audiencia con el mencionado imputado, la Fiscal Novena del Ministerio Público y el Defensor Público penal Cuarto, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, consignando a su vez una certificación expedida por la Asociación Civil y Comunitaria mediante la cual hacen constar que el antes referido imputado vive en la Calle San Ramón, Kuwait II, Casa N° 8, El Corozo, Estado Monagas, y además manifestando a su vez, que reside en la misma dirección, que trabaja en construcción civil en la misma comunidad, y que no ha portado armas ni ha hecho uso de ellas en ningún momento.
Por su parte la Representación Fiscal no se opuso a lo expuesto por el imputado, ni aportó ninguna prueba en su contra.-
Por tales razones, y visto que el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.859.228, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto el cese de cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la Sub delegación Maturín, Estado Monagas a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) al ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, en relación al presente Asunto. Se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense oficios correspondientes. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON.
|