PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006566
ASUNTO : NP01-P-2005-006566
Por recibido y visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2005-006566, seguida contra el Ciudadano: FREDDY MARCHAN, de quien se desconocen otros datos de identificación, fundamentando dicha solicitud en por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto aún cuando le fue entregada a la víctima la orden para la realización del examen Médico Forense, en la Medicatura Forense la misma no compareció, por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, a practicarse el respectivo examen médico y por lo tanto de la investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado FREDDY MARCHAN, solicitando por ende la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha Once (11) de Mayo de 2001, por Denuncia, interpuesta por la ciudadana NANCY MOROCOMA BRITO, quien acudió a Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, y manifestó entre otras cosas que el Señor FREDDY MARCHAN, hijastro de su esposo, la insultó y luego la agredió físicamente ocasionándole una herida abierta en la ceja derecha. Así mismo se observa que la agraviada no asistió al Servicio de Medicatura Forense a fin de practicarse el examen respectivo.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el presente asunto, así como lo solicitado por el representante del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones es procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho objeto del inicio de la presente investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, con lo cual se pudiera enjuiciar a los imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: FREDDY MARCHAN. Por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme generará los efectos previstos en el Artículo 319 ejusdem, líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los seis días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. EUMELIS FIGURA D
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