REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001149
ASUNTO : NP01-S-2004-001149
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguida a la acusada: MARIA MILAGROS BARRETO DE UZCATEGUI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARIA MILAGROS BARRETO DE UZCATEGUI, Venezolano, de 33 Años de Edad, nacida en fecha 23-02-1971 natural de Maturín, Casada, profesión u oficio, Ama de Casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.775.237 y Domiciliada en la Calle Principal de Boquerón N° 94, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
“ En fecha 22 de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en un punto de control en la avenida Raúl Leoni de esta ciudad, frente a la estación de servicios Rojas, observaron a la distancia de cincuenta metros aproximadamente frente al Rincón de Joropo, varios ciudadanos que discutían entre si, cerca de un vehículo automotor de color gris, llamándoles la atención lo acontecido y acercándose al lugar de los hechos, logrando divisar a una ciudadana que se introdujo en el vehículo y saco del mismo un arma de fuego tipo revolver y realizo un disparo al pavimento, procediendo los funcionarios de inmediato a darle la voz de alto y a identificarse como tales, y a identificarse como tales, manifestándole a ala ciudadana soltara el arma de fuego, haciendo caso omiso a lo solicitado, realizando los funcionarios un disparo preventivo procediendo de inmediato este a soltar el arma lanzándola al pavimento, siendo recogida por los funcionarios cuyas características resultaron ser tipo, revolver, calibre 38mm., marca smith wesson, cañón, corto serial 81644 modelo 60, serial cacha R29101|7 de la cual no portaba documentación ni el referido porte de arma incriminada en los hechos , siendo identificadas la imputada como MARIA MILAGROS BARRETO DE UZCATEGUI”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público representada por la ABG. LEIZA IDROGO en cuanto a la calificación jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos; y la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MARIA MILAGROS BARRETO DE UZCATEGUI, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MAITA
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