REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000579
ASUNTO : NP01-P-2004-000579
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-04-1979, mayor de edad, de 26 años, titular de las Cédula de identidad N°. V- 15.815.127, de Profesión u Oficio ama de casa, natural de Maturín Estado Monagas, residenciada en calle 24-c casa n° 27, sector viento colado de Maturín Estado Monagas., asistida por la ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensor Público Quinto Penal.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 05 de noviembre del año 2004, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, aproximadamente a las 1:50 de la tarde, se constituyeron en comisión a fin de ejecutar un allanamiento o visita domiciliaria, según orden signada con el N° NP01-S-2004-019471, de fecha 04-11-04, emanada del Tribunal primero en función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en una vivienda familiar, construidas a base de paredes de bloques pintadas de color rosado, techo de laminas de zinc con puertas y ventanas de color blanco, ubicada en la calle 24-C con calle 24-G casa n° 27 del Sector Viento Colao, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se había tenido información que en dicha vivienda los ciudadanos MARYURIS MIJARES Y ANGEL LUIS MIJARES, se dedican a distribuir drogas, lo cual fue confirmado por los efectivos policiales. Al llegar al lugar acompañados de los testigos EMIRO JAVIER MARCANO CEDEÑO Y CARLOS JOSE SUBERO MARTINEZ, observaron que la puerta principal del inmueble estaba abierta y la reja estaba cerrada, por lo que se toco la puerta y en vista de que nadie atendía a los funcionarios procedieron a abrir al entrar observaron en la sala a una ciudadana la cual quedo identificada como MARYURIS MIJARES, en ese momento salió de la primera habitación un ciudadano, el cual quedo identificado como: MIJARES MOREY ARGENIS RAFAEL, los funcionarios les explicaron que se trataba de de un allanamiento haciéndole entrega de la orden de allanamiento, donde los funcionarios le informaron a la imputada que tenia derecho a ser asistida por un abogado o por una persona de confianza, indicando la misma que no iban a llamar a nadie y que se procediera con la revisión de la vivienda y en la segunda habitación, observaron un escaparate de madera de color marrón, encontrando en su interior un envase plástico de color blanco, que contenía VENTICINCO (25) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, de la presunta droga denominada crack; así como VENTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (27.500,°° Bs.) en billetes de diferentes denominaciones, preguntándole a la ciudadana antes mencionada que quien dormía en esta habitación, informando que ella dormía ahí. Seguidamente se reviso la sala-comedor y se encontró arriba de una nevera, de color verde, una caja contentiva de papel aluminio, al finalizar la revisión del inmueble, se practico la aprehensión a la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, por cuanto la orden de allanamiento iba dirigida a esta y señalo que dormía en la habitación donde se encontraron las evidencias”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitio totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. ALCIDES RODRIGUEZ, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de la ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, y la adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana : MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT MAITA
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