REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006337
ASUNTO : NP01-P-2005-006337

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Tercero de Control interpuesta por la ABG. DANIELA PEREIRA OROPEZA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RUBEN OLIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ABIACER VIZCAINO, y a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho, que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como para atribuirle la comisión del mismo a persona alguna.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para imputarle el hecho investigado a RUBEN OLIVERO. .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RUBEN OLIVERO fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como para atribuir la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 22 de Diciembre de 2000, resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine primero la responsabilidad Penal del imputado, no quedando suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.

Ahora bien consta en el Acta Policial inserta al folio 04, del asunto, que la victima no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense a practicarse el respectivo Examen Médico Legal, por lo tanto no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano RUBEN OLIVERO.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano RUBEN OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EDITH MAITA