REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008338
ASUNTO : NP01-P-2005-008338
Auto de apertura a Juicio
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, Venezolano, de 25 Años de Edad natural de Maturín, soltero, Oficio Mesonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.175.863 y Domiciliada en Alto Paramaconi, I Avenida 02 casa92, cerca de la Panadería Cruzando a mano izquierda Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“ En fecha 11 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, la ciudadana MAIELNI JOSEFINA GONZALEZ BRITO, se encontraba en su residencia la cual compartía con su hermano quien en vida respondía al nombré JENA CARLOS GONZALEZ GONZALEZ ubicada en la calle Rojas, casa N° 107, Maturín Estado Monagas, y se traslado hasta un centro Comercial Chino, dejando en la misma al referido hermano en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, y aproximadamente a los diez minutos regreso a dicha residencia y se encontró que la reja estaba cerrada y del lado de adentro estaba Jeans Carlos, manifestándole que lo ayudara a abrir la reja, fue por lo que le dijo a José que abriera la puerta el porque, ella no tenía llaves y en vista de que su hermano Jean Carlos pedía auxilio la referida ciudadana se puso nerviosa y fue en búsqueda de una ciudadana llamada Angélica para que la ayudara, pero ella no la pudo ayudar porque se encontraba trabajando, fue entonces cuando regreso nuevamente a su residencia y observo que la puerta de madera también estaba cerrada, por lo que comenzó a llamar al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO y le pregunto que le había hecho a su hermano pero ninguno de los dos le respondieron, fue por lo que decidió llamar al numero de emergencia 171 y se presento en el referido sitio el funcionario policial Sargento Segundo Hasson Caraballo, quien la acompaño y encontrándose en la referida residencia hicieron llamado por la ventana al ciudadano JOSE GREGORIO CANMACHO y fue cuando este se paró por la ventana y manifestó que solo la ciudadana Marielni entarara a la residencia y le entrego las llaves, esta abrió la puerta y cuando fue a entrar el referido ciudadano cerro la puerta, luego se pero nuevamente en la ventana y le manifestó al funcionario policial que llamara a una patrulla para que lo metieron preso porque el Dr. Alejandro Sánchez, Forense, Delegación Maturín Monagas, al hoy occiso JEAN CARLOS GONZALEZ y donde se dejo constancia de lo siguiente PRESENTA MULTIPLES HERIDAS DE ARMA DE BLANCA PUNZO CORTANTES DE UN SOLO BORDE CORTANTE DE DIFERENTES ESPESORES ENTRE 2 Y 1/2CM. ALGUNOS CON AHLO DE CONTUSIÓN SITUADAS EN LA CARA ANTERIOR DEL HEMITORAX IZQUIERDO QUE SE EXTIENDEN ENTRE LA REGIÓN CERVICAL IZQUIERDA REGIÓNPECTORAL Y CARA LATERA DEL MISMO. HAY OTRAS DOS HERIDAS CON IGUALES CARACETERISTICAS SITUADAS EN AMBAS REGIONES SUPRACLAVICULARES. APRECIAMOS ASI MISMO MULTIPLES HERIDAS DE ARMA BLENCA, CON IGUALES CARACTERISTICAS SITUADAS EN EL DORSO DEL HEMITORAX DERECHO Y DOS EN EL HEMITORAL IZQUIERDO HAY CRITERIOS DE DEFENSA CON SECCIÓN PARCIAL DE LA NARIZ DE LOS DEDOS PULGARES DE AMBAS MANOS. A LA APERTURA DEL CUERO CABELLUDO SE PARECIAN TAMBÍEN HERIDAS CORTANTES EN LAS REGIONES TEMPORAL Y PARIETAL DERECHA. NI HAY FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA DIFUSA D ELA REGIÓN CERVICAL. HEMOTORAX BIILATRAL DE APROXIMADAMENTE 3000 CC. CON FRACTURA DE LA 4ta 5ta y 6ta COSTILLAS DEL LADO IZQUIERO LACERACIÓN PULMONAR Y CARDIACA, donde arrojó como conclusiones: HEMORRAGIA AGUDA, MECANISMO DE LA MUERTE CAUSADA POR LACERACIÓN VISCERAL Y VASCULAR, DEBIDO A HERIDAS POR ARMA BLANCA DE UN SOLO BERDE CORTANTE DE APROXIMADAMENTE 15 cm. DE LONGITUD QUE INCURSIONAN EN AMBOS SENTIDOS AL TGORAX DE ADELANTE HACIA ATRÁS Y DE ATRÁS HACIA DELANTE) HAY CRITERIO DE FENSA Y LUCHA PREVIA. Narrado se puede presumir que el imputado JOSE GREGORIO CANACHO, actuó de forma sobre segura y alevosa en contra de la humanidad de quien en vida respondía el de JEAN CARJLOS GONZALEZ GONZALEZ, y por cuanto se evidencia del referido protocolo de autopsia practicado al cuerpo del mencionado occiso las múltiples heridas ocasionadas presuntamente por el referido imputado a través de una arma blanca y de las cuales se pudiera presumir el ensañamiento que tuvo el mismo en contra de la mencionada victima..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público representada por el ABG. ARGENIS MARTINEZ en cuanto a la calificación jurídica HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos; y la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.

Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria a objeto de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se emitio el presente auto conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA
LA SECRETARIA



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO